Texto | La actora, inicia acción de Amparo por Mora de la Administración en contra de la Administración General de Asuntos Previsionales (A.G.A.P.) ante la ausencia de respuesta a su presentación de fecha 30 de Septiembre de 2011, en la que solicita el reconocimiento de deuda, referido a diferencia de haberes -que dice- erróneamente confiscado por dicha entidad, sobre su jubilación, desde el mes de febrero de 2009.
Declarada la jurisdicción y competencia del Tribunal para actuar en la presente causa, se notifica al Sr. Administrador General de Asuntos Previsionales y conforme al Art.10 de la Ley Nº4795 se fija el término de cinco días para que presente informe circunstanciado de los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos en el Art. 11 del mismo Cuerpo Legal. Vencido el término sin que la Administración requerida formule el informe, pasan en ese estado los autos para resolver.
Es propicio recordar que la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que estima demorado.
En lo que en este caso concreto atañe, la circunstancia de la no contestación por parte de la accionada al requerimiento formulado por esta Corte de Justicia, para que produzca el informe circunstanciado acerca de los antecedentes del caso y causa de la demora no solo constituye de por sí una conducta reprochable de la accionada, sino que además esta situación genera la obligación judicial de dictar sentencia ordenando, sin más, el pronto despacho con costas a la accionada (Art.11- Ley N°4795).
Por lo que, en virtud de ello, estimo corresponde hacer lugar a la acción entablada y en consecuencia, ordenar pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días, la Administración General de Asuntos Previsionales, se expida respecto de las presentaciones efectuadas por el actor de fecha 30/9/11 y reiterada el 22/12/11, bajo los apercibimientos de ley -Art.13 inc. e) de la ley de rito, y Arts.2 y 10 y concordantes de la Ley N°4795.
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