CORTE DE JUSTICIA • LONDERO, Osvaldo Luis c. SECRETARÍA DEL AGUA y DEL AMBIENTE - SUBSECRETARÍA DEL AMBIENTE DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 21-10-2010

VocesSECRETARIA DEL AGUA Y EL AMBIENTE-FISCALIZACIÓN DE DELITOS FORESTALES-ACTA DE INFRACCIÓN POR DESMONTES SIN AUTORIZACIÓN-SECUESTRO PREVENTIVO DE TOPADORA-SOLICITUD DE RESTITUCIÓN DEL BIEN-FALTA DE RESOLUCIÓN EXPRESA-AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN:PROCEDENCIA;EMPLAZAMIENTO-COSTAS A LA DEMANDADA
TextoEl actor, por intermedio de apoderado, deduce acción de amparo por mora en contra de la Secretaría del Agua y del Ambiente, persiguiendo la resolución de la solicitud referente a la restitución de la máquina topadora preventivamente secuestrada el día 29 de marzo de 2010, en ocasión en que se realizaban tareas de desmontes en una finca situada en la localidad de Chumbicha, Dpto. Capayán. En cuanto al relato de los hechos, expresa el recurrente que según lo informado por los inspectores, el secuestro y la suspensión de las tareas se producía debido a que el desmonte se encuentra prohibido por la Ley Nacional Nº26.331. Señala que posteriormente al secuestro procedió, el día 9 de abril, a presentar el contrato de trabajo suscripto en su oportunidad con el propietario del inmueble donde se llevaban a cabo las tareas de desmontes, solicitando en dicha ocasión su inmediata devolución, dado que se trata de una herramienta de trabajo, siendo dicha actividad su única fuente de ingresos. No habiendo obtenido respuesta, el día 23 de abril reitera su pedido, y ante la omisión en resolver, el día 25 de junio solicita pronto despacho. Argumenta que no existe norma alguna que autorice a la Administración a retener sine die la máquina topadora, recuerda que el secuestro ha sido preventivo, siendo deber de la Administración expedirse respecto de la restitución en un tiempo razonable, el que en la especie se encuentra excedido. Por estas razones, solicita se haga lugar a la acción intentada, ordenando el pronto despacho para que el Organismos Público se expida sobre la restitución de la máquina. El instituto del amparo por mora persigue simplemente que la Administración cumpla su deber de resolver la cuestión planteada por el administrado en un plazo razonable. Ahora bien, teniendo en cuenta lo dicho y acontecido en autos, infiero que incumple tal deber el Organismo requerido, pues ante la supuesta infracción cometida por el recurrente y el secuestro preventivo de la máquina topadora con la que se estaba realizando el desmonte, omite resolver el pedido concreto formulado por el actor el día 9 de abril del corriente año, el que consistía en la solicitud de restitución de aquélla, considerando que era su única fuente de ingresos. Es decir que el ungimiento se pidió en su momento y se solicita a través de este instrumento jurisdiccional respecto de la solicitud de devolver lo secuestrado. No puede la Administración aducir que, en razón de la falta cometida, se aplicó la multa y, siendo ésta una sanción pecuniaria, una de las formas que tiene la Administración para obtener su cobro es ejerciendo el derecho de retención sobre el bien propiedad del recurrente, pues esta cuestión que formula el apoderado del Organismo se traslada a la resolución de un tema diverso al planteado por el amparista. Las posibilidades de la Administración ante la solicitud por la cual se pedía la devolución eran sí o no. Del acto administrativo agregado y del que se vale la Administración para justificar su inercia no surge la resolución de lo solicitado por el recurrente.- Siendo ello así, y considerando el tiempo transcurrido, así como el posible perjuicio invocado por el actor, corresponde hacer lugar a la presente acción de amparo por mora, ordenando a la Secretaria del Agua y del Ambiente resuelva sobre la solicitud de restitución en el término de quince días de notificada la presente. Con costas a la accionada que resulta vencida (Art. 14 de la Ley 4795).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • LONDERO, Osvaldo Luis c. SECRETARÍA DEL AGUA y DEL AMBIENTE - SUBSECRETARÍA DEL AMBIENTE DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración • 21-10-2010
    El actor, por intermedio de apoderado, deduce acción de amparo por mora en contra de la Secretaría del Agua y del Ambiente, persiguiendo la resolución de la solicitud referente a la restitución de la máquina topadora preventivamente secuestrada el día 29 de marzo de 2010, en ocasión en que se realizaban tareas de desmontes en una finca situada en la localidad de Chumbicha, Dpto. Capayán. En . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 20/10