CORTE DE JUSTICIA • BABOT, María Elena del Valle c. ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES s/ Acción de Amparo por Mora de la Adminis- tración • 02-10-2012

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION: FINALIDAD;OBJETO-MORA DE LA ADMINISTRACION-OPCIONES DEL ADMINISTRADO
TextoLa finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que estima demorado. Tal como se desprende del Art.2° de la Ley Nº4795, la misma es amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y cuyo objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo. En efecto: “El amparo por mora procede en todos los casos en que la autoridad administrativa deba resolver la petición hecha por el administrado.” “…También se entiende que frente a la tardanza de la Administración, el administrado puede optar entre urgir el trámite en sede administrativa (Art.71 RNPA), o promover un amparo por mora (Art. 28 LNPA) o bien, tener por configurado el silencio habilitante de la instancia judicial (Art.10 LNPA), pues la opción está dada en beneficio del administrado, y no exime a la Administración del deber de expedirse.”(Roberto Enrique Luqui, “Revisión Judicial de la Actividad Administrativa”, págs. 211 y 214).

Sumarios

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    La finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial, del actuar administrativo que estima demorado. Tal como se desprende del Art.2° de la Ley Nº4795, la misma es amplia en cuanto al objeto de esa orden de despacho, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y cuyo objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo. En efecto: . . .
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    En el caso, la actora solicitó el reconocimiento de la deuda, debido a que desde febrero del año 2007 hasta la actualidad, se realizaron liquidaciones erróneas sobre su haber jubilatorio. El error reclamado consiste en que se calcula su haber jubilatorio tomando como base, una cifra numérica que no concuerda con lo que sería el 82% móvil de los sueldos que según su categoría jubilatoria cobran . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 19/12