CORTE DE JUSTICIA • HERNÁNDEZ, Mónica Deolinda (Intendente de la Municipalidad del Distrito San José - Dpto. Santa María) c. CONCEJO DELIBERANTE DE SAN JOSÉ - DPTO. SANTA MARÍA - s/ Conflicto de Poderes • 22-09-2010

VocesCONFLICTO DE PODERES - CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL: CONFIGURACION; SUPUESTOS- DESTITUCION DE INTENDENTE-COMPETENCIA DE LA CORTE DE JUSTICIA: ALCANCES; LIMITES-NATURALEZA REVISORA Y EXCEPCIONAL-CONTROL DE LEGALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
TextoLa presente causa es promovida por la Sra. Intendente de la Municipalidad del Distrito San José Dpto. Santa María, a efectos de que se declare la nulidad de la Resolución Nº 111/09 por la cual se la destituye del cargo. La pretensión ejercida se fundamenta en la ilegalidad del procedimiento, en tanto no se respetó en el mismo las exigencias legales del llamado a la convocatoria de la sesión extraordinaria, el que a su vez, se realizó antes de concluir el plazo de suspensión dispuesto en Sentencia Nº 23/09 y sin el quórum de mayoría calificada requerido. Sostiene que el acto, además, carece de motivación por no contener una imputación concreta de falta grave que justifique la medida, de falta de citación para poder ejercer su derecho de defensa y ausencia de facultades del CD para resolver la destitución del Intendente Municipal conforme a Ley Orgánica de Municipalidades. Sin esfuerzo se infiere que la situación acontecida encaja holgadamente en el concepto que esta Corte sostiene en relación a qué debe entenderse por conflicto de poderes interno municipal, dado que la controversia se suscita entre las autoridades que conforman el gobierno municipal -el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante- y su existencia no es posible revertirse en el ámbito que le es propio y hace imposible su normal funcionamiento. En el mismo sentido este Tribunal ha definido que esta hipótesis se produce cuando se suscitan controversias entre las autoridades que conforman el gobierno municipal como conflicto de competencia entre las ramas, departamentos o autoridades que componen el gobierno municipal comunal. A su vez, el concepto de competencia es contemplado tanto en su acepción restringida como un solo requisito o elemento de legitimidad del acto estatal o en su acepción amplia, es decir que, aun cuando el órgano tuviese la competencia para dictarlo en sentido estricto, al no respetar el procedimiento o forma para dictarlo fijado por la ley, se considera que dicho órgano se ha excedido en sus atribuciones. Precisado ello, es dable recordar que como ya lo tiene dicho este Tribunal, el ejercicio de la competencia de esta Corte de Justicia, es meramente revisora y excepcional, tendiente en primer término, a verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento seguido para la realización de determinados actos del Cuerpo Deliberativo, verbigracia: controlar el acatamiento del quórum legal requerido para sesionar, el debido proceso, etc., sin llegar a entrar a la cuestión de fondo pues no se pretende sustituir el criterio de los Concejales por el de este Tribunal.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 16/10