Texto | El grado de convencimiento exigido a los juzgadores según la etapa del proceso de que se trate puede obtenerse a partir de indicios, y sobre ello- contrariamente a lo sostenido por la defensa- ésta Corte ha dicho que no hay óbice para fundar una condena en prueba indirecta, en la medida en que los indicios meritados sean unívocos y no anfibológicos y, a su vez, sean valorados en su conjunto y no en forma separada o fragmentaria ( S. N° 26, 16/07/2010- “Reyes”; S.N° 26, 13/06/09- “Pérez”; S.N° 04/16- “Cano”; S.N° 07/16-“Fernández” ), lo expuesto, congruentemente impone a quien impugna una sentencia fundada en prueba indiciaria, tomar todos y cada uno de los elementos de juicio ponderados por el Tribunal, aprehendidos en su sentido de conjunto, para no desnaturalizar la esencia del razonamiento así estructurado, ya que cabe reflexionar que si integrada ha de ser su consideración por parte del Tribunal, debe requerirse similar tratamiento por quien pretende impugnar la conclusión que de aquellos se ha derivado debiendo analizar en conjunto todos los indicios valorados y no en forma separada o fragmentaria, lo que obvió el recurrente, ya que en su escrito recursivo, el casacionista discurre en un análisis segmentado de la prueba valorada por el juzgador, lo que surge patente si se advierte que el impugnante luego de objetar cada elemento de juicio, sistemáticamente afirma la total falta de respaldo probatorio. Por ello, en tanto el recurrente no lograr demostra con los argumentos que presenta el error que predica en la valoración probatoria que sustenta la decisión que impugna, ni la errónea aplicación de la ley penal sustantiva, el recurso debe ser rechazado y la sentencia confirmada en todo lo que fue motivo de agravio. (Del voto del Dr. Cáceres al que adhieren los Dres. Cipitelli y Sesto). |