Texto | Corresponde rechazar el recurso interpuesto por el asistente técnico del imputado, ya que luego d estudiar el planteo de nulidad de la sentencia impugnada, que debe ser tratado en primer lugar, ya que en caso de prosperar dejaría sin materia los restantes agravios expresados, el mismo no puede tener acogida favorable, ya que conforme surge del acta de allanamiento, la agenda fue secuestrada durante el mismodel acta de allanamiento fue secuestrada durante la investigación penal preparatoria y que, con motivo de ello, se realizó una pericial caligráfica sobre ese documento, que fue ofrecida como prueba por el titular de la acción penal, constatándose que las partes tuvieron oportunidad de controlar dicha prueba, tomando debido conocimiento de ese documento, lo cual descarta la invocada vulneración del derecho de defensa del imputado y la introducción de prueba ilegal al proceso, máxime cuando la propia defensa también solicitó la realización de una pericia caligráfica sobre el material secuestrado., estimando por tanto acertada la ponderación del sentenciante al argumentar que ambas pericias llevadas a cabo a pedido de las partes, respecto del mismo material dubitado, con pleno control de aquellas , fueron incorporadas al debate surgiendo que las escrituras obrantes en la agenda secuestrada pertenecen al patrimonio escritural del acusado, por lo que contrariamente a lo que pretende el recurrente, no puede alegar vulneración al derecho de defensa o de falta de oportunidad de controlar la prueba que ahora intenta cuestionar, siendo dable recordar aquí lo sostenido por ésta Corte en precedentes anteriores en donde se dijo que no existe nulidad por la nulidad misma S. n| 17/2011; S. n° 31/2011; S. n° 5/2012; S. 16/2012; S. 29/2012, entre otras) y menos aún cuando las partes han consentido libremente los efectos del acto que fue llevado a cabo en legal forma y respetando los principios de contradicción y bilateralidad. En idéntica dirección corresponde destacar la denominada teoría de los actos propios, plasmada en la máxima venire factum propium non valet, fórmula receptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual “nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con una anterior, deliberada y jurídicamente eficaz”(Augusto Morello y Rubén S. Stiglitz, “La doctrina del acto propio”, L.L., 1984-A, p. 871/872) |