Texto | Debe hacerse lugar al recurso intentado y revocar la sentencia de Cámara pues si bien en principio, las cuestiones de hecho y prueba resultan ajenas a la excepcional naturaleza del recurso de casación, tal principio debe ceder cuando la valoración jurídica realizada por los magistrados de grado no guarda correspondencia con el contenido factual de la causa traída a decisión. En tal sentido, corresponde avocarse al análisis del material probatorio a fin de determinar la naturaleza de la relación que unió a las partes, y sobre la cual ambas exhiben criterios disímiles para calificarla, pues por una parte, mientras para la actora se trató de una relación laboral típica, para la demandada sòlo existió un contrato de beca docente y por tanto ajeno al régimen laboral común regido por la LCT. Ninguno de los elementos conformantes de la esencia de una beca se presentan en las tareas desarrolladas o no por el actor en su relación con la demandada, por el contrario, de la testimonial agregada en autos, surge que el actor incorporado al personal bajo dependencia de la demandada, cumplía diversas labores , lo que parece confirmarse con la renuencia de ésta por describir con claridad las tareas efectivamente realizadas por aquel, derivándose de ello que la prestación laboral de la recurrente no se corresponde con la descripta en el supuesto contrato de beca suscripto por las partes, sino que se trata de una relación de empleo común donde se cumplen con las características que conforman un contrato de trabajo, esto es realización de tareas; sometimiento a las instrucciones de la patronal, y cobro de emolumentos por la tarea desempeñada, todo bajo el velo de un contrato que pretende esconder la verdadera naturaleza práctica y jurídica de la relación laboral y a la que en consecuencia le son aplicables las normas contenidas en los arts. 22 y 23 de la LCT. (Del voto de la Dra. Sesto al que adhieren los Dres. Cáceres y Cipitelli) |