Texto | Debe rechazarse la acción de amparo interpuesta por los actores, quienes persiguen la declaración de nulidad del decreto emitido por el actual Intendente de la Municipalidad de Belén, en tanto revoca sus nombramientos como personal en planta permanente que había sido dispuesta mediante decreto del Intendente que dejaba su mandato, pues se sabe que no basta con acreditar la violación de derechos constitucionalmente garantizados, sino que es menester demostrar la inexistencia de otras vías ordinarias aptas para la protección del derecho que se advierte vulnerado, y es que la acción de amparo se encuentra reservada para los casos de extrema urgencia y de una gravedad tal que habilite al Juez a proveer el amparo del derecho conculcado, resultando de imprescindible la acreditación requisitos que hacen a la urgencia, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, presupuestos que como se sabrá, adquieren valor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, por lo que la falta de acreditación de los mentados presupuestos de procedencia es lo que determina el rechazo de la acción. Es necesario también aclarar que no será éste Tribunal el que termine reviendo la situación de los recurrentes, pues tal es la pretensión que en definitiva se intenta a través del engañoso argumento de la pérdida del empleo, pues ello importa ni más ni menos que éste Alto Cuerpo ordene a la Administración Pública a que decida su incorporación en planta permanente, cuando como se sabe, ésta es una potestad que sólo a la Administración compete, ya que es una atribución discrecional, y que si bien todos los habitantes son admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad, nadie tiene el derecho de obligar al Estado a que le confiera una función, empleo o cargo público (Marienhoff, “Tratado de Derecho Administrativo”, III-B-pags. 114/115). (Del voto del Dr. Cáceres al que adhieren los Dres. Cipitelli y Sesto). |