CORTE DE JUSTICIA • LAGORIA, Pedro Arturo c. CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ - DPTO. SANTA MARÍA s/ Conflicto de Poderes • 30-12-2011

VocesCONFLICTO DE PODERES- CONFLICTO INTERNO MUNICIPAL: CONFIGURACION; PRESUPUESTOS-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA-.
TextoLa acción de conflicto de poderes ha sido materia de numerosos precedentes de esta Corte de Justicia a través de sus distintas conformaciones, conceptualizando la pretensión prevista en el Art. 204 de la Constitución Provincial de conformidad a las disposiciones contenidas en el Art. 623 bis y siguientes de la Ley Nº 4702, incorporada al CPCC. Según lo ha expresado esta Corte en numerosos fallos, existe conflicto de poderes no solo cuando la contienda se plantea entre el Poder Ejecutivo Municipal y el Cuerpo Deliberativo, sino también los producidos (cuando se produce) en el seno de este último, siempre que la existencia del diferendo sea irreversible en el ámbito que le es propio y que haga inclusive imposible el funcionamiento normal del Cuerpo (C. de J. Catamarca, en autos: "Albarracín Hugo c/ Concejo Deliberante de Valle Viejo y otros s/ Acción de Amparo", Expte. Nro. 96/92-23/06/92; publicado en "Derecho Municipal Argentino", Juan Brügge-Alfredo Mooney, 2& Edición actualizada, Pág.658). Conforme a la doctrina legal sentada a partir de los autos citados, podemos afirmar que la acción de que se trata se tipifica cuando la controversia se suscita entre o en el seno de los órganos de Gobierno Municipal, afectando el normal funcionamiento del Municipio conforme a las previsiones constitucionales y legales, ya que entre tales prescripciones de superior jerarquía se encuentra precisamente la conformación del órgano deliberativo, tendiente a garantizar la forma representativa de gobierno en la jurisdicción municipal. (Art. 248, inc.2, y Art. 250 de la Constitución Provincial), sistema que además debe ser garantizado por las respectivas Cartas Orgánicas (Art. 247 de la CP).

Sumarios

Votos

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Materias

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Sentencia Definitiva N° 15/11