CORTE DE JUSTICIA • HOFFMAN DE CHERBY c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 21-09-2010

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-EMPLEADO PUBLICO JUBILADO-SOLICITUD DE REDETERMINACION DE HABERES DE PASIVIDAD-RESPUESTA FAVORABLE DE LA ADMINISTRACION- FALTA DE INCLUSIÓN DEL ADICIONAL BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA-SOLICITUD DE RECTIFICACION:RECHAZO-RECLAMO OPORTUNAMENTE INTRODUCIDO Y TRATADO EN SEDE ADMINISTRATIVA:EFECTOS-REVISION DE LA CUESTIÓN DE FONDO
TextoDe las constancias de la causa surge que la actora, luego de iniciar un procedimiento solicitando la redeterminación de su haber jubilatorio, obtiene respuesta favorable mediante Decreto Nº 1398/94, que ordena al I.P.P.S. la redeterminación del mismo, de conformidad al C.C.T. Nº 028/58, por el período en que la recurrente estuvo a cargo de la Dirección de Personal y Legajo – años 1977, 1978 y 1979- en la D.E.Ca.. De conformidad a ello, el I.P.S.S. emite el día 15/02/95 la Resolución Nº 0308 que dispone la redeterminación ordenada. Luego, en el año 1996, la recurrente plantea ante las autoridades del I.P.P.S. (residual) que al redeterminarse su haber jubilatorio conforme al Decreto Nº 1398 del mes de Agosto de 1994 no se consideró la Bonificación Anual por Eficiencia –BAE- y el adicional extraordinario de Emergencia, siendo que estos ítems estaban contemplados en el Decreto Nº 1398 que ordenó la rederminacion de su haber jubilatorio. Por ese motivo pide la rectificación de la resolución I.P.P.S. Nº 308/95, planteo que interpuesto en sede administrativa es resuelto en el año 1997 en sentido desfavorable por la ANSES, motivando ello que la recurrente interponga luego recurso de reposición con apelación en subsidio, los que fueron denegados por Decreto G y J Nº1978/05. Finalmente deduce, contra este último, recurso de reconsideración el que es rechazado por el Decreto Nº 1686/06, por considerar básicamente la Administración que no se aportan nuevos elementos de juicio que hagan cambiar la opinión vertida en numerosos dictámenes emitidos por distintos organismos del Estado. De este pequeño resumen se puede inferir, en mi opinión, que la cuestión que se trae a revisión ha sido introducida por la actora en sede administrativa cuando advierte que la redeterminacion de su haber jubilatorio no comprendía el adicional por eficiencia. La resolución denegatoria de dicho planteo ha llevado varios años a la Administración y un denodado esfuerzo a la recurrente, quien en más de una oportunidad ha deducido prontos despachos sin obtener hasta el año 2005 una respuesta a su planteo. Vista la cuestión desde dicha perspectiva, no puede decirse que haya faltado el pertinente reclamo administrativo, pues el acto que finalmente se trae a revisión resuelve denegar el reclamo formulado, por considerar que faltan nuevos elementos de juicio o pruebas que hagan cambiar el curso de las cosas. Siendo ello así y entendiendo que la cuestión ha tenido tratamiento específico, corresponde resolver la cuestión de fondo. (Del voto del Dr. Cáceres, por la mayoría)

Sumarios

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    La actora -agente de la ex D.E.Ca. y actualmente jubilada- interpone acción contencioso administrativa de ilegitimidad y plena jurisdicción en contra del Estado Provincial, peticionando la nulidad del Decreto Nº 1687/06 que no hiciera lugar al recurso de reconsideración en contra del Decreto Nº 1978/05 que rechazara oportunamente la solicitud de la ocurrente de incorporar en el cálculo de su . . .
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    La actora -agente de la ex D.E.Ca.- y actualmente jubilada, interpone acción contencioso administrativa de ilegitimidad y plena jurisdicción en contra del Estado Provincial, peticionando la nulidad del Decreto Nº 1687/06 que no hiciera lugar al recurso de reconsideración en contra del Decreto Nº 1978/05 que rechazara oportunamente la solicitud de la ocurrente de incorporar en el cálculo de su . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • HOFFMAN DE CHERBY c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 21-09-2010
    De las constancias de la causa surge que la actora, luego de iniciar un procedimiento solicitando la redeterminación de su haber jubilatorio, obtiene respuesta favorable mediante Decreto Nº 1398/94, que ordena al I.P.P.S. la redeterminación del mismo, de conformidad al C.C.T. Nº 028/58, por el período en que la recurrente estuvo a cargo de la Dirección de Personal y Legajo – años 1977, 1978 . . .
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    En el caso, la cuestión de fondo a resolver gira en torno a determinar si corresponde percibir a la actora-agente de la ex D.E.Ca ahora jubilada- el adicional bonificación anual por eficiencia –BAE-, considerando la Administración, para denegarlo, que la redeterminación del haber jubilatorio dispuesta por Resolución Nº 0308/95 se hizo de conformidad al Decreto Nº 1398/94 que ordenaba tal . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 14/10