CORTE DE JUSTICIA • ORTEGA, Ana Elizabeth y otros c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 13-08-2010

VocesPROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-DENEGATORIA TACITA:CONFIGURACION:SILENCIO ULTIMO Y EXHAUSTIVO DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS SUPERIORES- CONFLICTO ADMINISTRATIVO EN TRAMITE- IMPOSIBILIDAD DE REVISION JUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PENDIENTE-CUESTIONES PRIVATIVAS DEL PODER ADMINISTRADOR-CONTROL JUDICIAL:OBJETO-DECISIONES ADMINISTRATIVAS DICTADAS-REVISION A POSTERIORI
TextoLa denegatoria tácita, se afirma, es la que proviene del retardo de la Administración para resolver la petición o el reclamo, pero necesariamente se instituye por el silencio último y exhaustivo del órgano superior, sea el Poder Ejecutivo o las autoridades de los entes autárquicos. (Fiorini, Bartolomé A. “Que es el Contencioso”, pág 231) De allí entonces que la justicia no pueda resolver un conflicto planteado entre un particular y la Administración mientras se está sustanciando en sede administrativa, pues entender de otro modo esta cuestión nos llevaría al juzgamiento de cuestiones que son privativas del Poder Administrador, y supondría sin duda una injerencia inaceptable en el ejercicio de funciones de aquél. El control judicial recae siempre sobre una decisión administrativa ya dictada, el control implica fiscalizar una ponderación y una elección ya realizada…(Sesin, Domingo Juan, “Administración Pública Actividad Reglada, Discrecionalidad y Técnica” pág. 223), pues aquel control supone el ejercicio de dichas funciones, de modo que su revisión es a posteriori si ha habido ilegitimidad en su accionar.

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Sentencia Definitiva N° 14/10