CORTE DE JUSTICIA • ORTEGA, Ana Elizabeth y otros c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 13-08-2010
Voces | PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-DENEGATORIA TACITA:CONFIGURACION:SILENCIO ULTIMO Y EXHAUSTIVO DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS SUPERIORES- CONFLICTO ADMINISTRATIVO EN TRAMITE- IMPOSIBILIDAD DE REVISION JUDICIAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PENDIENTE-CUESTIONES PRIVATIVAS DEL PODER ADMINISTRADOR-CONTROL JUDICIAL:OBJETO-DECISIONES ADMINISTRATIVAS DICTADAS-REVISION A POSTERIORI |
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Texto | La denegatoria tácita, se afirma, es la que proviene del retardo de la Administración para resolver la petición o el reclamo, pero necesariamente se instituye por el silencio último y exhaustivo del órgano superior, sea el Poder Ejecutivo o las autoridades de los entes autárquicos. (Fiorini, Bartolomé A. “Que es el Contencioso”, pág 231) De allí entonces que la justicia no pueda resolver un conflicto planteado entre un particular y la Administración mientras se está sustanciando en sede administrativa, pues entender de otro modo esta cuestión nos llevaría al juzgamiento de cuestiones que son privativas del Poder Administrador, y supondría sin duda una injerencia inaceptable en el ejercicio de funciones de aquél. El control judicial recae siempre sobre una decisión administrativa ya dictada, el control implica fiscalizar una ponderación y una elección ya realizada…(Sesin, Domingo Juan, “Administración Pública Actividad Reglada, Discrecionalidad y Técnica” pág. 223), pues aquel control supone el ejercicio de dichas funciones, de modo que su revisión es a posteriori si ha habido ilegitimidad en su accionar. |
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Este Tribunal no puede entrar a conocer en una contienda contenciosa administrativa si no está habilitada su jurisdicción para hacerlo, lo que supone que estén reunidos los presupuestos procesales de admisibilidad. La habilitación de la instancia, entonces, comporta la comprobación del cumplimiento de los recaudos legales que el administrado debe presentar en el ámbito de la justicia. Se afirma . . . - CORTE DE JUSTICIA • ORTEGA, Ana Elizabeth y otros c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 13-08-2010
En los sistemas como el nuestro -de jurisdicción revisora- la demanda solo puede promoverse después de haberse formulado ante la Administración el planteo correspondiente, a fin de provocar la decisión previa de la Administración Pública, que constituirá en definitiva la materia prima del juicio contencioso. La cuestión no es menor, pues ello hace a la configuración del acto impugnable, ya . . . - CORTE DE JUSTICIA • ORTEGA, Ana Elizabeth y otros c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 13-08-2010
El silencio solo existe si la Administración nada dice, pues lo que la ley persigue es romper la inercia de los entes públicos para que actúen, para que los expedientes no permanezcan dormidos en los escritorios de los funcionarios. - CORTE DE JUSTICIA • ORTEGA, Ana Elizabeth y otros c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 13-08-2010
La denegatoria tácita, se afirma, es la que proviene del retardo de la Administración para resolver la petición o el reclamo, pero necesariamente se instituye por el silencio último y exhaustivo del órgano superior, sea el Poder Ejecutivo o las autoridades de los entes autárquicos. (Fiorini, Bartolomé A. “Que es el Contencioso”, pág 231) De allí entonces que la justicia no pueda resolver . . . - CORTE DE JUSTICIA • ORTEGA, Ana Elizabeth y otros c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 13-08-2010
Los actores, por intermedio de apoderado, presentan demanda contencioso administrativa de ilegitimidad y plena jurisdicción en contra del Estado Provincial, persiguiendo la aplicación del Decreto Nº603/98, en cuanto establece la liquidación del adicional Fondo Estímulo. Solicitan de ese modo su pago retroactivo, con más intereses, y para el supuesto de rechazarse la pretensión deducen en subsidio . . .
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