CORTE DE JUSTICIA • ORTEGA, Ana Elizabeth y otros c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Ilegitimidad y Plena Jurisdicción • 13-08-2010

VocesJURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-HABILITACION DE LA INSTANCIA REVISORA:FORMA- CUMPLIMIENTO DE LOS PRESUPESTOS LEGALES DE ADMISIBILIDAD DE LA ACCION
TextoEste Tribunal no puede entrar a conocer en una contienda contenciosa administrativa si no está habilitada su jurisdicción para hacerlo, lo que supone que estén reunidos los presupuestos procesales de admisibilidad. La habilitación de la instancia, entonces, comporta la comprobación del cumplimiento de los recaudos legales que el administrado debe presentar en el ámbito de la justicia. Se afirma que en el derecho administrativo son necesarios recaudos especiales de admisibilidad, de allí que no basta que un sujeto invoque un agravio jurídico para que pueda promover una acción judicial; no se puede, como se afirma, impugnar cualquier acto, en cualquier momento y bajo cualquier circunstancia, aún cuando cause agravio.

Sumarios

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Sentencia Definitiva N° 14/10