Texto | En el caso, este Tribunal declara su jurisdicción y competencia para entender en la presente causa, se notifica al Señor Director de la Obra Social de los Empleados Públicos y conforme a lo dispuesto por el Art.10 de la Ley Nº4795 -modificada por Ley Nº4850- se fíja el término perentorio de cinco días para que presente las actuaciones administrativas respectivas e informe los antecedentes del caso y la causa de la demora, bajo los apercibimientos previstos por el Art.11 del mismo ordenamiento legal.
Responde la Administración requerida, informando que la cuestión planteada ha sido tratada y resuelta mediante Resolución OSEP Nº3062 de fecha 17 de marzo del 2011 y remitida a la Oficina de Personal para notificación de la interesada y su posterior trámite.
Considerando que en el amparo por mora se debe estar a la situación real existente al momento de resolver, del contenido de lo actuado sin esfuerzo se advierte que la acción impetrada efectivamente ha quedado sin materia, deviniendo abstracta la sentencia, en tanto el dictado de la resolución que por esta vía se procuraba se ha producido con fecha 17 de Marzo de 2011, mediante Resolución OSEP Nº3062 conforme copia que, en oportunidad de responder el informe, la Administración acompaña. Habiendo cesado la omisión en que se fundó el amparo durante la sustanciación del proceso y aún, antes de notificado y requerido el informe de los motivos de la demora,- 30 de junio de 2011-, corresponde concluir la acción sin costas (Art.14 Ley Nº4795).
Por ello, corresponde declarar abstracta la causa, por haber operado la sustracción de la materia justiciable.
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