CORTE DE JUSTICIA • MONLLAU, Antonio Bernabé c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 21-12-2011

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- ACCION DE AMPARO:REQUISITOS DE VIABILIDAD-AUSENCIA DE ACTO ADMINISTRATIVO EXPRESO-ACTO LESIVO DE DERECHOS CONSTITUCIONALES-ARTICULO 43 DE LA CONSTITUCION NACIONAL:INTERPRETACIÓN -EFECTOS EN EL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-INNECESARIEDAD DEL PREVIO AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA A AL ACCIÓN JUDICIAL:ALCANCES
TextoEste Alto Tribunal ha sostenido en varias oportunidades, en consonancia con pacífica y reiterada jurisprudencia y doctrina que, aún mediando ausencia de un acto administrativo expreso, existiendo un acto con virtualidad suficiente como para lesionar, restringir, alterar o amenazar algún derecho del recurrente, la acción de amparo es viable siempre que no exista otro medio judicial más idóneo y está previsto contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares que en forma actual o inminente alteren derechos de raigambre constitucional. Comparto, como ya lo he sostenido en casos precedentes, la interpretación respecto al nuevo Art.43 de la Constitución Nacional reformada que, si bien cierta doctrina considera que la norma mencionada mantiene un núcleo lamentablemente restrictivo, es decir, el carácter de manifiesta ilegalidad o arbitrariedad que ha de tener la conducta lesiva, libera al amparo de las vías administrativas previas y permite un accionar expedito. En consecuencia, se puede conceder que, por lo menos en lo atinente a las vías administrativas, se trata de un escollo que, a la luz de la presente vigencia del artículo referido, ha perdido gravitación.

Sumarios

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    Este Alto Tribunal ha sostenido en varias oportunidades, en consonancia con pacífica y reiterada jurisprudencia y doctrina que, aún mediando ausencia de un acto administrativo expreso, existiendo un acto con virtualidad suficiente como para lesionar, restringir, alterar o amenazar algún derecho del recurrente, la acción de amparo es viable siempre que no exista otro medio judicial más idóneo . . .
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    Se promueve acción de amparo en contra del Estado Provincial, persiguiendo se deje sin efecto la decisión de la OPAP -Oficina Provincial de Asuntos Previsionales dependiente del Ministerio de Economía-, dado que a partir del mes de Febrero de 2011 se liquidaron sus haberes jubilatorios correspondientes a la asignación complementaria mensual con una sensible disminución -más de un 50% -. En autos, . . .
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    Los derechos adquiridos a que hace referencia la actora-jubilado provincial- en su demanda, no nacen de las liquidaciones que acompaña como documental, sino antes bien, en virtud del principio elemental y básico que sustenta el sistema previsional argentino, que refiere a la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, que no es más que responder al . . .
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    Resulta necesario en esta instancia efectuar algunas consideraciones relacionadas con el tope de los haberes previsionales, ya que ésta parece ser la fuente de las inquietudes que mueven al Organismo Previsional local- OPAP- a modificar los montos de las jubilaciones, enancado en las previsiones del Art.141 de la Constitución Provincial que establece: “la remuneración que perciba el Gobernador . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 13/11