CORTE DE JUSTICIA • CARRIZO, Andrea Soledad c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 08-11-2011

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO-FACULTADES DISCIPLINARIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA-SUMARIO ADMINISTRATIVO-SUSPENSION PREVENTIVA DE FUNCIONES SIN GOCE DE HABERES-SUSPENSION DEL AGENTE SIN PROCESO PENAL-DOCTRINA DE LA CORTE DE JUSTICIA-PLAZO MAXIMO DE TREINTA DIAS O EL PREVISTO LEGALMENTE-PROLONGACION EXCESIVA O INDEBIDA DE LA MEDIDA PRECAUTORIA:EFECTOS-EVENTUAL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO CAUSADO AL AGENTE SUSPENDIDO-ACCION DE AMPARO:PROCEDENCIA;FUNDAMENTO-ARBITRARIEDAD E ILEGALIDAD MANIFIESTAS-DEMORA EXCESIVA SIN RESOLUCION DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO-REINCORPORACIÓN DEL AGENTE CON IDÉNTICA CATEGORÍA DONDE EL SUPERIOR JERÁRQUICO ESTIME CONVENIENTE
TextoAdhiero a la relación de causa y la solución propiciada por quien lleva la voz en el Acuerdo, entendiendo así que la arbitrariedad manifiesta se configura en la presente causa por el excesivo plazo transcurrido sin que la Administración se expida resolviendo la situación planteada respeto a la recurrente. En tal sentido, encuentro configurados los presupuestos que deben darse para que proceda la acción intentada; pues la suspensión dispuesta como medida precautoria, como he señalado en tantas oportunidades y vale recordarlo aquí, debe serlo por tiempo determinado, pues no es posible suspender preventivamente a los agentes “sine die”, ello en los supuestos donde la suspensión preventiva no va acompañada o precedida de un proceso penal, (“Sacayán, José Ramón c. Cámara de Senadores de la Provincia y/ Estado Provincial”). En dichas situaciones, se afirma que la suspensión no puede ser por un término mayor a treinta días, o el que establezca en su caso el reglamento aplicable, pudiendo ser ampliado y resolviéndose, de conformidad a ello, que si la suspensión se ha prolongado excesivamente e indebidamente con relación al plazo autorizado, cabe reconocer al empleado el daño grave causado. “…Y ello porque, el transcurso del tiempo sin resolverse la situación del actor, transforma el acto que en principio no es portador de los vicios de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta en un proceder contrario a los principios de legalidad y justicia...” (Autos Corte Nº040/2008 “Alaniz, Enzo Martín c/Provincia de Catamarca”). En dicha ocasión, consideré que la mora de la Administración en resolver ocasionaba un serio daño al amparista, situación que se repite en la presente causa, dado que iniciado el sumario administrativo el día 17/05/2010, y habiendo transcurrido un tiempo más que prudencial, la Administración sigue aún sin resolver la situación de la recurrente. Por idénticos motivos a los considerados en autos Tula Emilio A. c/ Estado Provincial, donde se consignó que la omisión administrativa configura la arbitrariedad que vulnera el derecho constitucional esgrimido por la amparista, comparto la solución de hacer lugar a la acción intentada. Del voto del Dr. Cáceres

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • CARRIZO, Andrea Soledad c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 08-11-2011
    La actora, mediante letrado patrocinante, inicia Acción de Amparo en contra del Estado Provincial, peticionando se deje sin efecto el Art.2 de la Resolución Ministerial Nº265 que dispone la suspensión preventiva sin limitación temporal de la actora y se ordene su reincorporación al trabajo. De autos se desprende que la instrucción del Sumario Administrativo se ordenó el 17 de Mayo de . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • CARRIZO, Andrea Soledad c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 08-11-2011
    Adhiero a la relación de causa y a la solución propiciada por la colega que habilita el Acuerdo y emito mi voto en idéntico sentido. Sin embargo, voy a permitirme acentuar que por la presente acción, la amparista pretende se deje sin efecto el Art.2 de la Resolución Ministerial Nº265 de fecha 17 de Mayo del 2010, que dispone su suspensión preventiva hasta tanto dure la instrucción sumarial. . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • CARRIZO, Andrea Soledad c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 08-11-2011
    Adhiero a la relación de causa y la solución propiciada por quien lleva la voz en el Acuerdo, entendiendo así que la arbitrariedad manifiesta se configura en la presente causa por el excesivo plazo transcurrido sin que la Administración se expida resolviendo la situación planteada respeto a la recurrente. En tal sentido, encuentro configurados los presupuestos que deben darse para que proceda . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • CARRIZO, Andrea Soledad c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 08-11-2011
    Este Alto Tribunal ha sostenido en varias oportunidades, en consonancia con pacífica y reiterada jurisprudencia y doctrina que, aún mediando ausencia de un acto administrativo expreso, existiendo un acto con virtualidad suficiente como para lesionar, restringir, alterar o amenazar algún derecho del recurrente, la acción de amparo es viable siempre que no exista otro medio judicial más idóneo . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 12/11