CORTE DE JUSTICIA • CARRIZO, Andrea Soledad c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 08-11-2011
Voces | FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-FACULTADES DISCIPLINARIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA-SUMARIO ADMINISTRATIVO-DEMORA EXCESIVA EN EL TRAMITE-SUSPENSION PREVENTIVA DE FUNCIONES Y HABERES POR TIEMPO INDETERMINADO-ARBITRARIEDAD MANIFIESTA-LESION ACTUAL AL DERECHO A TRABAJAR-ACCION DE AMPARO:PROCEDENCIA;EFECTOS-REINCORPORACIÓN DEL AGENTE CON IDÉNTICA CATEGORÍA DONDE EL SUPERIOR JERÁRQUICO ESTIME CONVENIENTE |
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Texto | La actora, mediante letrado patrocinante, inicia Acción de Amparo en contra del Estado Provincial, peticionando se deje sin efecto el Art.2 de la Resolución Ministerial Nº265 que dispone la suspensión preventiva sin limitación temporal de la actora y se ordene su reincorporación al trabajo. De autos se desprende que la instrucción del Sumario Administrativo se ordenó el 17 de Mayo de 2010, y pese a que ha transcurrido un tiempo más que prudencial, la Administración no se ha expedido al respecto . En el caso de análisis corresponde resaltar que se trata de una suspensión preventiva, cuya finalidad es evitar el entorpecimiento de la investigación y su duración debe ser por un tiempo razonable, no indefinidamente. Que si bien el Art.63 del Estatuto para el Personal Civil de la Administración Pública Provincial de Catamarca establece que “El funcionario que ordene el sumario podrá suspender al agente preventivamente sin goce de haberes hasta la sustanciación del sumario administrativo”, esta suspensión debe extenderse durante un tiempo prudente, lo que no ocurre en autos, pues de éstos se desprende que el Sumario se inició el 18 de Mayo de 2010 -un día posterior a la Resolución Nº 265 del Ministerio de Hacienda y Finanzas- habiendo transcurrido mas de 12 meses sin que la Administración se expida. Considero entonces, como ya lo tengo dicho en autos Corte Nº73/2010 “Tula Emilio A. c/ Estado Provincial-Policía de la Provincia de Catamarca s/ Acción de Amparo” entre otros, que se produjo una arbitrariedad manifiesta debido al excesivo plazo transcurrido sin que la Administración se pronuncie. Por todo lo expuesto, estimo que debe hacerse lugar a la acción interpuesta, ordenando la reincorporación de la agente con idéntica categoría y en el lugar que su superior jerárquico estime conveniente. Del voto de la Dra. Sesto de Leiva |
Sumarios
- CORTE DE JUSTICIA • CARRIZO, Andrea Soledad c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 08-11-2011
La actora, mediante letrado patrocinante, inicia Acción de Amparo en contra del Estado Provincial, peticionando se deje sin efecto el Art.2 de la Resolución Ministerial Nº265 que dispone la suspensión preventiva sin limitación temporal de la actora y se ordene su reincorporación al trabajo. De autos se desprende que la instrucción del Sumario Administrativo se ordenó el 17 de Mayo de . . . - CORTE DE JUSTICIA • CARRIZO, Andrea Soledad c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 08-11-2011
Adhiero a la relación de causa y a la solución propiciada por la colega que habilita el Acuerdo y emito mi voto en idéntico sentido. Sin embargo, voy a permitirme acentuar que por la presente acción, la amparista pretende se deje sin efecto el Art.2 de la Resolución Ministerial Nº265 de fecha 17 de Mayo del 2010, que dispone su suspensión preventiva hasta tanto dure la instrucción sumarial. . . . - CORTE DE JUSTICIA • CARRIZO, Andrea Soledad c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 08-11-2011
Adhiero a la relación de causa y la solución propiciada por quien lleva la voz en el Acuerdo, entendiendo así que la arbitrariedad manifiesta se configura en la presente causa por el excesivo plazo transcurrido sin que la Administración se expida resolviendo la situación planteada respeto a la recurrente. En tal sentido, encuentro configurados los presupuestos que deben darse para que proceda . . . - CORTE DE JUSTICIA • CARRIZO, Andrea Soledad c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo • 08-11-2011
Este Alto Tribunal ha sostenido en varias oportunidades, en consonancia con pacífica y reiterada jurisprudencia y doctrina que, aún mediando ausencia de un acto administrativo expreso, existiendo un acto con virtualidad suficiente como para lesionar, restringir, alterar o amenazar algún derecho del recurrente, la acción de amparo es viable siempre que no exista otro medio judicial más idóneo . . .
Votos
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Materias
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Normativas
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