CORTE DE JUSTICIA • ORTIZ, Jorge del Valle c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción y Anulación • 24-10-2011

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ACCIONES DE PLENA JURISDICCION Y ANULACION:RECHAZO DE LA DEMANDA;FUNDAMENTO-PLANTEO DE LA EXCEPCION DE INCOMPETENCIA POR EL ESTADO PROVINCIAL-FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA PREVIA:PROCEDENCIA;EFECTOS-FIRMEZA Y CONSENTIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO-IRREVISABILIDAD EN SEDE JUDICAL-COSTAS A LA VENCIDA
TextoAntes de ingresar al análisis de lo sustancial de la controversia debatida en autos, es facultad de este Alto Tribunal proceder a la revisión del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de la acción, y mucho más aún cuando, como en el caso de autos, la Administración demandada ha dejado planteada excepción de incompetencia por el presunto agotamiento deficiente de la vía administrativa en el que habría incurrido la actora. De la lectura atenta de la demanda no cabe otra conclusión de que la actora finca la impugnación de los decretos del Poder Ejecutivo, uno que dispone el retiro obligatorio en condiciones de gozo distintas a las pretendidas por el accionante, y el otro que, rechazando el recurso de parte, confirma al primero en un solo argumento, esto es la presunta ilegitimidad de la Resolución de la Jefatura de Policía Nº 1353/05 que resuelve considerar las lesiones sufridas por el actor como desvinculadas del servicio, fundándose para así decidir en la prueba colectada en el sumario administrativo y que daría cuenta de la conducta imprudente del actor al momento del accidente y que diera como consecuencia su incapacidad para el ejercicio de la función policial y el fallecimiento del detenido que en aquella oportunidad era trasladado en el vehículo siniestrado. Así planteado y circunscripto el reclamo en esta instancia contenciosa, cabe advertir, del estudio de las actuaciones administrativas que obran, la notificación al actor de la ya mencionada Resolución Nº1353, limitándose el mismo a solicitar prórroga de los plazos administrativos para recurrirla, petición que le es denegada a tenor de lo dispuesto por el Art.95 del Código de Procedimientos Administrativos de aplicación supletoria y que le es notificada. Luego de ello, el actor se abstuvo de recurrir la Resolución Nº1353 o en su caso alegar su nulidad, argumento que pretende hacer revivir a esta instancia cuando omitió hacerlo en tiempo propio y en la sede en que se dictó, provocando la firmeza y su consecuente irrevisabilidad en instancia Judicial, por no haberse agotado la vía administrativa a su respecto, solución legal que, a más de preservar el derecho de defensa del administrado con la interposición del pertinente recurso, busca otorgar a la Administración la oportunidad para expedirse, ratificando o revocando su expresión de voluntad originaria. Por todo lo expuesto, cabe hacer lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por la administración demandada y, en consecuencia, rechazar la acción intentada, con costas a la parte actora que resulta vencida.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • ORTIZ, Jorge del Valle c. ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción y Anulación • 24-10-2011
    Antes de ingresar al análisis de lo sustancial de la controversia debatida en autos, es facultad de este Alto Tribunal proceder a la revisión del cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de la acción, y mucho más aún cuando, como en el caso de autos, la Administración demandada ha dejado planteada excepción de incompetencia por el presunto agotamiento deficiente de la vía administrativa . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 11/11