CORTE DE JUSTICIA • TULA, Emilio Alejandro c. ESTADO PROVINCIAL - POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 31-08-2011

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO-FACULTADES DISCIPLINARIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA-SUMARIO ADMNISTRATIVO-SUSPENSION PREVENTIVA DE FUNCIONES SIN GOCE DE HABERES- SUSPENSION DEL AGENTE SIN PROCESO PENAL-DOCTRINA DE LA CORTE DE JUSTICIA-PLAZO MÁXIMO DE TREINTA DÍAS O EL PREVISTO LEGALMENTE-PROLONGACIÓN EXCESIVA O INDEBIDA DE LA MEDIDA PRECAUTORIA:EFECTOS-EVENTUAL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO CAUSADO AL AGENTE SUSPENDIDO- ACCION DE AMPARO:PROCEDENCIA;FUNDAMENTO-ARBITRARIEDAD E ILEGALIDAD MANIFIESTAS-DEMORA EXCESIVA SIN RESOLUCION SOBRE LA BAJA DEL ACTOR- REINTEGRO DE HABERES CAÍDOS:PROCEDENCIA;COMPUTO,PORCENTAJE-COSTAS A LA DEMANDADA VENCIDA
TextoComo he señalado en tantas oportunidades y vale recordarlo aquí, la suspensión dispuesta como medida precautoria debe serlo por tiempo determinado, pues no es posible suspender preventivamente a los agentes “sine die”, ello en los supuestos donde la suspensión preventiva no va acompañada o precedida de un proceso penal, (“Sacayán, José Ramón c. Cámara de Senadores de la Provincia y/ Estado Provincial”). En dichas situaciones, se afirma que la suspensión no puede ser por un término mayor a treinta días, o el que establezca en su caso el reglamento aplicable, pudiendo ser ampliado; y resolviéndose de conformidad a ello, que si la suspensión se ha prolongado excesiva e indebidamente con relación al plazo autorizado, cabe reconocer al empleado el daño grave causado. “…Y ello porque, el transcurso del tiempo sin resolverse la situación del actor, transforma el acto que, en principio no es portador de los vicios de arbitrariedad e ilegalidad manifiestas en un proceder contrario a los principios de legalidad y justicia...” (Autos Corte Nº040/2008 “Alaniz, Enzo Martín c/Provincia de Catamarca”). En dicha ocasión, consideré que la mora de la Administración en resolver ocasionaba un serio daño al amparista, situación que se reproduce en la presente causa, donde pese a haberse solicitado la baja del actor el día 01/07/2010 y haberse acompañado la Sentencia Interlocutoria Nº243/10, por la que se resuelve sobreseer al actor del delito imputado, el Órgano competente sigue sin resolver su situación. En consecuencia, dada la índole de los derechos afectados comparto la idea de hacer lugar a la acción de amparo deducida, ordenando solo el reintegro de los haberes solicitados en el 70% señalado. Del voto del Dr. Cáceres, por la mayoría

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 10/11