CORTE DE JUSTICIA • TULA, Emilio Alejandro c. ESTADO PROVINCIAL - POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 31-08-2011
Voces | FUERO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO-FACULTADES DISCIPLINARIAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA-SUMARIO ADMNISTRATIVO-SUSPENSION PREVENTIVA DE FUNCIONES SIN GOCE DE HABERES- SUSPENSION DEL AGENTE SIN PROCESO PENAL-DOCTRINA DE LA CORTE DE JUSTICIA-PLAZO MÁXIMO DE TREINTA DÍAS O EL PREVISTO LEGALMENTE-PROLONGACIÓN EXCESIVA O INDEBIDA DE LA MEDIDA PRECAUTORIA:EFECTOS-EVENTUAL RECONOCIMIENTO DEL DAÑO CAUSADO AL AGENTE SUSPENDIDO- ACCION DE AMPARO:PROCEDENCIA;FUNDAMENTO-ARBITRARIEDAD E ILEGALIDAD MANIFIESTAS-DEMORA EXCESIVA SIN RESOLUCION SOBRE LA BAJA DEL ACTOR- REINTEGRO DE HABERES CAÍDOS:PROCEDENCIA;COMPUTO,PORCENTAJE-COSTAS A LA DEMANDADA VENCIDA |
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Texto | Como he señalado en tantas oportunidades y vale recordarlo aquí, la suspensión dispuesta como medida precautoria debe serlo por tiempo determinado, pues no es posible suspender preventivamente a los agentes “sine die”, ello en los supuestos donde la suspensión preventiva no va acompañada o precedida de un proceso penal, (“Sacayán, José Ramón c. Cámara de Senadores de la Provincia y/ Estado Provincial”). En dichas situaciones, se afirma que la suspensión no puede ser por un término mayor a treinta días, o el que establezca en su caso el reglamento aplicable, pudiendo ser ampliado; y resolviéndose de conformidad a ello, que si la suspensión se ha prolongado excesiva e indebidamente con relación al plazo autorizado, cabe reconocer al empleado el daño grave causado. “…Y ello porque, el transcurso del tiempo sin resolverse la situación del actor, transforma el acto que, en principio no es portador de los vicios de arbitrariedad e ilegalidad manifiestas en un proceder contrario a los principios de legalidad y justicia...” (Autos Corte Nº040/2008 “Alaniz, Enzo Martín c/Provincia de Catamarca”). En dicha ocasión, consideré que la mora de la Administración en resolver ocasionaba un serio daño al amparista, situación que se reproduce en la presente causa, donde pese a haberse solicitado la baja del actor el día 01/07/2010 y haberse acompañado la Sentencia Interlocutoria Nº243/10, por la que se resuelve sobreseer al actor del delito imputado, el Órgano competente sigue sin resolver su situación. En consecuencia, dada la índole de los derechos afectados comparto la idea de hacer lugar a la acción de amparo deducida, ordenando solo el reintegro de los haberes solicitados en el 70% señalado. Del voto del Dr. Cáceres, por la mayoría |
Sumarios
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El actor, por medio de apoderado promueve acción de amparo en contra del Estado Provincial, -Policía de la Provincia de Catamarca- en contra de la Resolución Interna J.P. Nº775/10, dictada por el Jefe de la Policía de la Provincia mediante la cual se solicita al Poder Ejecutivo Provincial que, a través del instrumento legal pertinente, disponga la baja del actor de las filas de la Institución, . . . - CORTE DE JUSTICIA • TULA, Emilio Alejandro c. ESTADO PROVINCIAL - POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 31-08-2011
Coincido con lo expuesto por el Sr. Ministro que me precede, al resaltar en su voto que la pretensión del actor es que se deje sin efecto la suspensión preventiva de sus haberes, medida preventiva dispuesta por el Jefe de Policía, hasta tanto quede firme la baja del actor solicitada mediante Resolución Interna J P Nº775/10 de fecha 01/07/10. Al respecto, cabe diferenciar la suspensión preventiva . . . - CORTE DE JUSTICIA • TULA, Emilio Alejandro c. ESTADO PROVINCIAL - POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 31-08-2011
Cabe diferenciar la suspensión preventiva o precautoria de la suspensión sancionatoria. La primera se decreta durante la tramitación del sumario disciplinario; en cambio como sanción, la suspensión se aplica una vez tramitado el sumario, cuando se requiere su instrucción como consecuencia de la comisión de alguna de las faltas disciplinarias previstas en la Ley. (Procedimiento Administrativo . . . - CORTE DE JUSTICIA • TULA, Emilio Alejandro c. ESTADO PROVINCIAL - POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 31-08-2011
Tocándome decidir la suerte de la presente acción, he de adherir a la solución propiciada por quien vota en segundo término, sólo en lo que se refiere al reintegro de los haberes solicitados, pues, entiendo que el principio de congruencia impone una correspondencia perfecta entre la acción promovida y la sentencia que se dicta. Cuestión que estimo necesario abordar, pues insistentemente se . . . - CORTE DE JUSTICIA • TULA, Emilio Alejandro c. ESTADO PROVINCIAL - POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 31-08-2011
Como he señalado en tantas oportunidades y vale recordarlo aquí, la suspensión dispuesta como medida precautoria debe serlo por tiempo determinado, pues no es posible suspender preventivamente a los agentes “sine die”, ello en los supuestos donde la suspensión preventiva no va acompañada o precedida de un proceso penal, (“Sacayán, José Ramón c. Cámara de Senadores de la Provincia y/ . . .
Votos
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Materias
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Normativas
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