- CORTE DE JUSTICIA • TULA, Emilio Alejandro c. ESTADO PROVINCIAL - POLICÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo • 31-08-2011
El actor, por medio de apoderado promueve acción de amparo en contra del Estado Provincial, -Policía de la Provincia de Catamarca- en contra de la Resolución Interna J.P. Nº775/10, dictada por el Jefe de la Policía de la Provincia mediante la cual se solicita al Poder Ejecutivo Provincial que, a través del instrumento legal pertinente, disponga la baja del actor de las filas de la Institución, . . .
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Coincido con lo expuesto por el Sr. Ministro que me precede, al resaltar en su voto que la pretensión del actor es que se deje sin efecto la suspensión preventiva de sus haberes, medida preventiva dispuesta por el Jefe de Policía, hasta tanto quede firme la baja del actor solicitada mediante Resolución Interna J P Nº775/10 de fecha 01/07/10.
Al respecto, cabe diferenciar la suspensión preventiva . . .
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Cabe diferenciar la suspensión preventiva o precautoria de la suspensión sancionatoria. La primera se decreta durante la tramitación del sumario disciplinario; en cambio como sanción, la suspensión se aplica una vez tramitado el sumario, cuando se requiere su instrucción como consecuencia de la comisión de alguna de las faltas disciplinarias previstas en la Ley. (Procedimiento Administrativo . . .
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Tocándome decidir la suerte de la presente acción, he de adherir a la solución propiciada por quien vota en segundo término, sólo en lo que se refiere al reintegro de los haberes solicitados, pues, entiendo que el principio de congruencia impone una correspondencia perfecta entre la acción promovida y la sentencia que se dicta. Cuestión que estimo necesario abordar, pues insistentemente se . . .
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Como he señalado en tantas oportunidades y vale recordarlo aquí, la suspensión dispuesta como medida precautoria debe serlo por tiempo determinado, pues no es posible suspender preventivamente a los agentes “sine die”, ello en los supuestos donde la suspensión preventiva no va acompañada o precedida de un proceso penal, (“Sacayán, José Ramón c. Cámara de Senadores de la Provincia y/ . . .