Texto | El actor, por intermedio de apoderado, promueve Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
La Corte de Justicia resuelve declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa y requiere al Sr. Ministro de Educación, para que en el término de cinco (5) días presente las actuaciones administrativas relacionadas con la presentación efectuada por el actor, e informe los antecedentes del caso.
Del informe requerido al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, surge que el reclamo efectuado por el recurrente ha sido resuelto a través de la Disposición D.P.P Nº08132 de fecha 15/09/09, cuya copia se encuentra a fs.203/204 del Expte. Administrativo agregado por cuerda. Siendo ello así, y teniendo presente que se debe estar a la situación real existente al momento de resolver, se estima que la causa ha quedado sin materia, al haberse alcanzado el objetivo de la acción impetrada. Conforme lo resuelto, las costas deberán imponerse por el orden causado (Art.14, de la Ley 4795), pues la disposición mediante la cual se resuelve la cuestión, ha sido emitida antes del plazo fijado para contestar los motivos de la demora.
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