CORTE DE JUSTICIA • NIEVA, Héctor Oscar c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN y CULTURA y ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción y Anulación • 31-08-2011

VocesSENTENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-TRIBUNAL-IDENTICA SOLUCIÓN DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA POR DIFERENTES FUNDAMENTOS ENTRE EL PRIMERO Y SEGUNDO VOTO DEL ACUERDO-CRITERIO PERSONAL DEL MINISTRO QUE VOTA EN TERCER LUGAR SOBRE LA DIVERGENCIA- FUNDAMENTOS COMPLEMENTARIOS-CONFORMACIÓN DEL ACUERDO-MAYORÍA LEGAL:ADHESIÓN A LOS FUNDAMENTOS DEL MINISTRO QUE VOTA EN SEGUNDO LUGAR-DIFERENCIACIÓN DEL RECLAMO POR HABERES CAÍDOS COMO CONCEPTO AUTONOMO DEL RECLAMO POR DAÑOS Y PERJUICIOS
TextoMe corresponde, en la presente causa, conforme al orden determinado en el acto de sorteo, emitir mi voto en tercer lugar. En sus apreciaciones, mis colegas arriban a idénticos resultados, solo que en una de las soluciones difieren en los fundamentos. En efecto, ambos coinciden en que corresponde al actor el reintegro del cargo de Secretario Técnico en el Proyecto de Minas, u otro similar, que le fuera adjudicado por concurso, no así en la horas cátedra que ejercía en calidad de suplente y el rechazo del pago de los haberes caídos y de los daños y perjuicios. En realidad, la divergencia de fundamentos radica en el rechazo de los daños y perjuicios, dado que la colega que habilita el Acuerdo entiende que no debe hacerse lugar a los mismos por falta de pruebas efectivas, y de su no recepción por norma específica en el Estatuto del Docente. Por su parte, el colega que en el orden le sigue, estima que no corresponde hacer lugar a estos por no haber el actor efectuado el reclamo administrativo previo en relación a esa pretensión. Frente a ello comparto y adhiero a las soluciones propuestas por mis colegas preopinantes. En cuanto a las diferencias de fundamentos estimo que más que divergentes son casi complementarias, dado que razón tiene el Dr. Cáceres en destacar la necesidad del reclamo administrativo previo como requisito de vital importancia en este tipo de acción, a fin de que la Administración de antemano conozca el planteo y tenga la posibilidad de aceptarlo, o en su caso, al rechazarlo expresa o tácitamente, para que sea una verdadera contienda lo presentado ante esta instancia de especial carácter revisor. Pero tampoco es un detalle menor que, sin la existencia de efectiva prueba de los daños reclamados, la acción, por este rubro, tampoco podría prosperar. Sin embargo, sí debo expedirme para conformar una mayoría perfecta en los fundamentos, y me adhiero a lo predicado por el Dr. Cáceres, en razón de que diferencia el reclamo de los salarios caídos del de los daños y perjuicios. El primero como un concepto autónomo, como lo distingue el Sr. Procurador General y en el que hay unanimidad de que no procede en este caso. Luego, en lo relativo a los daños y perjuicios, estimo que efectivamente es necesario el reclamo administrativo previo para su procedencia en esta instancia, no siendo necesaria su no recepción en el Estatuto del Docente, como lo fundamenta el voto que me precede. En resumen, con las consideraciones efectuadas, emito mi voto en el mismo sentido que mis colegas, con la adhesión formulada. Es mi voto. Del voto del Dr. Cippitelli

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 9/11