CORTE DE JUSTICIA • NIEVA, Héctor Oscar c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN y CULTURA y ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción y Anulación • 31-08-2011

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ACCIONES DE ILEGITIMIDAD Y PLENA JURISDICCION:ADMISIÓN PARCIAL-DOCENTE-SUMARIO ADMINISTRATIVO- SUSPENSIÓN DE FUNCIONES POR EL TÉRMINO DE DIEZ AÑOS-NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO:PROCEDENCIA;EFECTOS-REINTEGRO EN EL CARGO:PROCEDENCIA-DAÑOS Y PERJUICIOS:IMPROCEDENCIA;FUNDAMENTO-OMISIÓN DEL PLANTEO DE LA ACCION RESARCITORIA Y PRUEBA DEL PERJUICIO COMO ÚNICOS LÍMITES A LA COMPETENCIA REVISORA DE LA CORTE DE JUSTICIA-ARGUMENTO DE FALTA DE PREVISIÓN NORMATIVA LOCAL ESPECÍFICA SOBRE INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS:IMPROCEDENCIA;FUNDAMENTO-INSTITUTO DE DERECHO DE FONDO PREVISTO POR EL LEGISLADOR NACIONAL
TextoAnalizadas las constancias de autos, adhiero a la solución propiciada por quien lleva la voz en el Acuerdo, en el sentido de que debe hacerse lugar al reintegro en las funciones que desempeñaba el accionante como Secretario Técnico de la Escuela de Minería, mas disiento con los fundamentos que se expresan a fin de rechazar el resarcimiento económico que el actor reclama, como consecuencia del daño generado por el proceder ilegítimo de la Administración En el marco de esta acción contencioso administrativa tendiente a dejar sin efecto la Resolución Administrativa por la cual se rechaza el pedido de levantamiento de la suspensión de funciones y haberes así como la solicitud de reintegro al cargo y la retribución de salarios caídos, resulta improcedente la indemnización por daño material y moral solicitada, toda vez que no surge de las constancias de la causa que el recurrente haya propuesto en Sede Administrativa la pretensión indemnizatoria aquí formulada. Encuentro así que su concreta formulación y la efectiva demostración del perjuicio cuya reparación se solicita deben ser los únicos límites que se impongan a la hora de reconocer el rubro en cuestión, y no que su falta de previsión normativa en el Estatuto del Docente Provincial se erija en un valladar para la oportuna recepción de un instituto previsto por el legislador nacional. Del voto del Dr. Cáceres, fundamento de la mayoría

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 9/11