CORTE DE JUSTICIA • NIEVA, Héctor Oscar c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN y CULTURA y ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción y Anulación • 31-08-2011

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO COMO CONDITIO SINE QUA NON PARA LA VIABILIDAD DE LAS PRETENSIONES ATINENTES A LOS EFECTOS PATRIMONIALES DEL ACTO ANULADO-PLANTEO DE LAS PRETENSIONES EN TODAS LAS INSTANCIAS ADMINISTRATIVAS PREVIAS-MANTENIMIENTO DEL RECLAMO EN SEDE JURDICIAL-INMUTABILIDAD DE LA NATURALEZA ADMINISTRATIVA DE LA CUESTIÓN-INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y RESARCIMIENTO POR DAÑOS Y PERJUICIOS-CUESTIÓN REGIDA POR EL DERECHO ADMINISTRATIVO
TextoLa invalidez del acto administrativo será siempre necesaria para posibilitar el progreso de las demás pretensiones hechas valer en esta Sede y su planteamiento impone considerar, como bien se ha dicho, que los efectos patrimoniales de los actos administrativos se rigen por el derecho administrativo, tanto en lo concerniente al derecho material como al derecho adjetivo, porque tienen su causa en una relación de derecho público, en la cual el Estado ejerce sus potestades para satisfacer el interés público. Con ello se quiere expresar que la pretensión que se articule en sede judicial debe ser formulada y mantenida en plenitud en todas las instancias administrativas, pues es necesario que el Estado conozca, antes de ser llevado a juicio, cuáles son las pretensiones del agraviado para darle la oportunidad de revisar sus actos, como también para saber lo que puede tener que hacer o pagar algún día. Y es que, como se suele afirmar, la circunstancia de que la justicia declare, además de la nulidad del acto administrativo, la procedencia del resarcimiento solicitado, no modifica la naturaleza administrativa de la cuestión, convirtiéndola en civil por el hecho de que contenga una indemnización de daños y perjuicios. Tanto la validez o nulidad del acto impugnado como el resarcimiento de los daños y perjuicios se regirán por normas y principios de derecho administrativo. (Luqui, Roberto Enrique, obra citada, páginas 19/22). Del voto del Dr. Cáceres, fundamento de la mayoría

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 9/11