CORTE DE JUSTICIA • NIEVA, Héctor Oscar c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN y CULTURA y ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción y Anulación • 31-08-2011

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ACCION DE ILEGITIMIDAD O ANULACION DEL ACTO ADMINISTRATIVO:ADMISIÓN PARCIAL-DAÑOS Y PERJUICIOS EMERGENTES DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR LA ACTUACION ILEGITIMA DE LA ADMINISTRACION-CONTENIDO DE LA SENTENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-PROHIBICION DEL CCA DE HACER DECLARACIONES DE DERECHOS DE OTRA NATURALEZA:INTERPRETACIÓN INTEGRADORA DEL REGIMEN APLICABLE-DERECHO SUBJETIVO VULNERADO:ALCANCES-CARACTER DECLARATIVO Y CONSTITUTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO JUDICIAL-PLANTEO CONJUNTO DE LA ACCIÓN DE PLENA JURISDICCION- ACCION RESARCITORIA DEL DAÑO EN LA INSTANCIA REVISORA:REQUISITOS-PLANTEO SIMULTÁNEO CON LA ACCIÓN DE NULIDAD EN SEDE ADMINISTRATIVA-MANTENIMIENTO EN SEDE JUDICIAL-CUMPLIMIENTO DE LOS REQUSITOS PARA LA HABILITACION DE LA INSTANCIA ORIGINARIA
TextoAnalizadas las constancias de autos, adhiero a la solución propiciada por quien lleva la voz en el Acuerdo, en el sentido de que debe hacerse lugar al reintegro en las funciones que desempeñaba el accionante como Secretario Técnico de la Escuela de Minería, mas disiento con los fundamentos que se expresan a fin de rechazar el resarcimiento económico que el actor reclama como consecuencia del daño generado por el proceder ilegítimo de la Administración. Cabe determinar ahora si la pretensión de contenido patrimonial que el actor reclama como consecuencia de la nulidad del acto administrativo es posible en este proceso contencioso administrativo donde se dedujo una acción de plena jurisdicción y anulación. No se me escapa que nuestro C.C.A., Ley Nº 2403, en el Art.50 prohíbe al Tribunal hacer en la sentencia declaraciones sobre derechos reales, civiles o de otra naturaleza que las partes pretendan tener, debiendo el fallo limitarse a resolver cuestiones contencioso administrativas, conforme a lo alegado y probado en autos. Sin embargo, entiendo que esta limitación no será un obstáculo que no permita determinar la procedencia del reclamo indemnizatorio en este tipo de proceso, pues, en relación a ello, comparto la opinión de aquellos Tribunales que, haciendo una interpretación integradora del plexo normativo aplicable han sabido ver el verdadero alcance del derecho subjetivo de carácter administrativo vulnerado por la voluntad ilegítima de la Administración, y han reconocido el doble carácter -declarativo y constitutivo- que tiene en el caso el pronunciamiento jurisdiccional. De allí que se analicen concretamente las pretensiones que se deducen en relación con los actos de la Administración Pública “(Cester de Garcia Maria del Rosario y Otros c/Comuna de Villa Parque Siquiman- Plena Jurisdicción- Recurso Directo” T.S.J.C). En consonancia con dicho pensamiento, cabe analizar la norma del Art.16 de nuestro C.C.A., que le permite al administrado interponer ambos recursos a la vez, el de plena jurisdicción y el de ilegitimidad o anulación, cuando el acto administrativo impugnable por recurso de anulación lesione además un derecho subjetivo o cause un daño pecuniario al reclamante, con lo que la limitación impuesta queda en cierta forma desdibujada. De allí las facultades que tiene o puede llegar a tener el juez frente a una controversia en la cual se discute la lesión a un derecho subjetivo de carácter administrativo. Mucho se ha escrito sobre el tema, en particular comparto la opinión de aquellos autores que siguiendo modernas tendencias legislativas postulan cierta amplitud en el análisis, pues de lo contrario se llegaría a excluir de esta jurisdicción a aquellas pretensiones tendientes a obtener la reparación de las consecuencias patrimoniales que se deriven del actuar ilegítimo de la Administración, y que simultáneamente con la nulidad del acto hubieren sido reclamadas por el agente en Sede Administrativa y mantenidas en la instancia judicial (Conf. Marienhoff, M.S “Tratado de Derecho Administrativo”, T.III-B, pág. 290/291). Y es que el análisis de la cuestión no debe dejar de ponderar que el principio es tratar de llegar a la solución eficaz, evitando el desgaste jurisdiccional que se produciría si las partes debieran concurrir al fuero ordinario para reclamar la reparación integral del derecho subjetivo vulnerado. Ahora bien, es oportuno acotar que esta amplitud de juzgamiento estará condicionada al cumplimiento de determinados presupuestos procesales, que como es sabido, son impuestos legalmente y que hacen a la habilitación de la instancia, de modo de permitir un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión. Entre ellos resulta esencial destacar que la cuestión patrimonial sea introducida en forma accesoria a la acción de nulidad del acto administrativo, la cual funcionará como presupuesto necesario que permitirá la satisfacción del interés del agraviado Del voto del Dr. Cáceres, fundamento de la mayoría

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 9/11