CORTE DE JUSTICIA • NIEVA, Héctor Oscar c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN y CULTURA y ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción y Anulación • 31-08-2011

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ACCIONES DE ILEGITIMIDAD Y PLENA JURISDICCION:ADMISIÓN PARCIAL-DOCENTE-SUMARIO ADMINISTRATIVO- SUSPENSIÓN DE FUNCIONES Y HABERES-REINTEGRO EN EL CARGO:PROCEDENCIA-SOLICITUD DE PAGO DE HABERES CAÍDOS SIN PRESTACIÓN DE SERVICIOS;REQUISITOS;IMPROCEDENCIA;FUNDAMENTO-PRECEDENTE DE LA CORTE DE JUSTICIA-CONCEPTO AUTONOMO DEL RECLAMO POR DAÑOS Y PERJUICIOS EMERGENTES DE LA ACTUACIÓN ILEGÍTIMA DE LA ADMINISTRACIÓN POR PRIVACION DEL EMPLEO-HIPOTESIS DE ADMISIBILIDAD- BASE DE CALCULO DEL RECLAMO INDEMNIZATORIO:DETERMINACIÓN-MONTO DE LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR
TextoAnalizadas las constancias de autos, adhiero a la solución propiciada por quien lleva la voz en el Acuerdo, en el sentido de que debe hacerse lugar al reintegro en las funciones que desempeñaba el accionante como Secretario Técnico de la Escuela de Minería, mas disiento con los fundamentos que se expresan a fin de rechazar el resarcimiento económico que el actor reclama como consecuencia del daño generado por el proceder ilegítimo de la Administración. Como se afirma, el principio en la materia ha sido establecido en aquel precedente que se invoca, “Autos Corte Nº111/04 Alderete Víctor Horacio c/ Estado Provincial - Acción Contencioso Administrativa de Nulidad y Plena Jurisdicción”, en el que se señalara que no corresponde el pago de los salarios caídos durante el tiempo en que el agente estuviera suspendido en sus funciones. Mas, como se sabe, dicho principio cede ante una norma expresa que autorice su percepción. Como bien sostiene el Sr. Procurador, en el sub- examine, no existiendo previsión legal expresa en el Estatuto del Docente Provincial que autorice el pago del estipendio sin la efectiva prestación de servicios, corresponde, y así lo propicia, rechazar el pago de los salarios caídos como concepto autónomo, dejando aclarado que el hecho señalado no impide al Tribunal receptar el reclamo indemnizatorio por el daño material y moral que la privación del empleo le ha generado, tomando en cuenta para ello el monto de los salarios dejados de percibir, toda vez que hubo un comportamiento ilegítimo por parte del Estado traducido en la demora de diez años para declarar caduco el sumario. Del voto del Dr. Cáceres, fundamento de la mayoría

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 9/11