CORTE DE JUSTICIA • NIEVA, Héctor Oscar c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN y CULTURA y ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción y Anulación • 31-08-2011

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ACCIONES DE ILEGITIMIDAD Y PLENA JURISDICCION:ADMISIÓN PARCIAL-DOCENTE-SUMARIO ADMINISTRATIVO- SUSPENSIÓN DE FUNCIONES Y HABERES-REINTEGRO EN EL CARGO:PROCEDENCIA-SOLICITUD DE PAGO DE HABERES CAÍDOS:IMPROCEDENCIA;FUNDAMENTO-DOCTRINA DE LA CSJN-EMPLEO PUBLICO-BAJA ILEGÍTIMA DEL AGENTE- PAGO DE HABERES SIN PRESTACIÓN DE SERVICIOS:LA I MPROCEDENCIA COMO REGLA-EXCEPCIÓN-EXISTENCIA DE NORMA EXPRESA Y ESPECÍFICA QUE AUTORICE EL PAGO-DAÑOS Y PERJUICIOS:IMPROCEDENCIA-INEXISTENCIA DE PLANTEO DE LA ACCIÓN RESARCITORIA-FALTA DE PREVISION LEGAL EN EL ESTATUTO DEL DOCENTE
TextoSe interpone demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción y Anulación en contra del Ministerio de Educación y Estado Provincial, cuestionando la Resolución Ministerial Nº2247 por la que no se hace lugar al reclamo administrativo por el que la ahora actora peticionaba el levantamiento de la suspensión en funciones y haberes dispuesta con motivo del sumario administrativo iniciado en su contra, el reintegro en los cargos en los que fuera suspendido y el pago de los salarios caídos desde 1995 hasta la fecha, con los intereses correspondientes. Finalmente reclama en carácter de reparación -daño emergente- que se le abonen los salarios dejados de percibir en las funciones reseñadas con más sus intereses, y a título de daño moral el 50% del monto correspondiente del daño emergente, daño psíquico como rubro independiente y pérdida de chance. Si bien corresponde ordenar el reintegro del actor al cargo de Secretario Técnico de la Escuela de Minería o a otro equiparable en el caso de inexistencia del mismo, en relación a los daños y perjuicios peticionados esta Corte tiene dicho que: “...es dable recordar que tanto la doctrina como la jurisprudencia son contestes en cuanto a que, en la relación de empleo público, resulta necesaria la efectiva prestación de servicios para que surja el derecho del empleado a percibir una prestación dineraria como contrapartida a sus tareas”. Así, con firmeza la Corte Suprema de Justicia de la Nación siempre sostuvo que : “No procede el pago de sueldos por funciones no desempeñadas, correspondientes al lapso entre la separación del cargo del agente público dado ilegítimamente de baja y su reincorporación (doctrina de fallos: 144: 158; 172: 396; 255: 9; 291: 406; 295: 318; 297: 420; 308: 795; 319: 2507) y “...también se sostuvo que en el Derecho Administrativo Nacional solamente la presencia de una norma legal expresa y específica para el caso puede hacer admisible el pago de salarios por servicios no prestados” (fallos 297: 427). En virtud entonces de los criterios reseñados es que en la causa "Autos Corte Nº111/04 Alderete Víctor Horacio c/ Estado Provincial - Acción Contencioso Administrativa de Nulidad y Plena Jurisdicción” me pronuncié en minoría contra la pretensión de pago de una suma proporcional de los salarios caídos, criterio sostenido por la mayoría del Tribunal. Dada la situación análoga que se presenta en autos, corresponde no hacer lugar a los daños y perjuicios reclamados; no pudiéndose receptar la alegación de hipotéticos daños sin la prueba efectiva de ellos en autos y la deducción de la acción pertinente, ni su recepción por norma específica en el Estatuto del Docente. Por lo expuesto, considero que debe hacerse lugar parcialmente a la acción interpuesta, ordenando el reintegro de funciones en el cargo de Secretario Técnico de la Escuela de Minería del accionante. Del voto de la Dra. Sesto de Leiva, según su fundamento

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 9/11