CORTE DE JUSTICIA • NIEVA, Héctor Oscar c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN y CULTURA y ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción y Anulación • 31-08-2011

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMNISTRATIVO- DOCENTE-SUMARIO ADMINISTRATIVO- SUSPENSIÓN DE FUNCIONES Y HABERES POR EL TÉRMINO DE DIEZ AÑOS-IRRESOLUCION DEL SUMARIO- CONTINUIDAD DE RECLAMOS ADMINISTRATIVOS DEL ACTOR-SOLICITUD DE PERENCION DE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA-OMISIÓN DE TRATAMIENTO POR LA ADMINISTRACION-ALTERACION DE LA FINALIDAD DEL INSTITUTO DE LA SUSPENSIÓN PREVENTIVA DE FUNCIONES-NEGLIGENCIA MANIFIESTA-ACTUACION ILEGITIMA DEL ESTADO
TextoSe interpone demanda contencioso administrativa de Plena Jurisdicción y Anulación en contra del Ministerio de Educación y Estado Provincial, cuestionando la Resolución Ministerial Nº2247 por la que no se hace lugar al reclamo administrativo por el que la ahora actora peticionaba el levantamiento de la suspensión en funciones y haberes dispuesta con motivo del sumario administrativo iniciado en su contra, el reintegro en los cargos en los que fuera suspendido y el pago de los salarios caídos desde 1995 hasta la fecha, con los intereses correspondientes. Del análisis pormenorizado de las constancias de autos surge en forma palmaria la negligencia de la autoridad Administrativa para resolver conforme a derecho la situación jurídica del docente sometido a sumario y suspendido en sus funciones -dictado de horas cátedra y Secretario Técnico del establecimiento desde el año 1995-, a pesar de los insistentes reclamos del administrado desde el año 1999, en el que solicitó la perención de la instancia administrativa a tenor de lo dispuesto por el Art.31 de C.P.A. y que la propia Administración reconociera que no realizó trámite alguno para sustanciar el procedimiento sumarial y que las actuaciones se encontraban extraviadas. A ello se suman diversas e irregulares prácticas por parte de la Administración requerida para elongar sin motivo legítimo las actuaciones, como por ejemplo que haciendo caso omiso del período de perención por disposición de la Dirección de Sumarios Nº038/03, dispuso el archivo del sumario hasta tanto se incorporen elementos probatorios que justifiquen la prosecución de la causa, o el dictado de medidas para mejor proveer encontrándose vencido con holgura el término de la perención solicitada o por último la Disposición Nº46/04 por la que dejó sin efecto el sumario administrativo, ordenándose el archivo y omitiendo pronunciarse sobre el reintegro en funciones y el pago de los haberes caídos. En este contexto de análisis, parece entonces que le asiste razón al actor en relación a la manifiesta negligencia del Estado para resolver su situación, aun cuando ello suponía perpetuar la suspensión de tareas, instituto esencialmente preventivo, temporal y no sancionatorio.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 9/11