CORTE DE JUSTICIA • SÁNCHEZ, María Eugenia c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA y TECNOLOGÍA s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración • 31-08-2011

VocesAMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION:NATURALEZA JURIDICA-DEBER DE PRONUNCIARSE DE LA ADMINISTRACION
TextoEste Alto Cuerpo, en reiteradas oportunidades, ha sostenido que el amparo por mora de la administración es una protección referida exclusivamente al ritmo y atención que la esfera administrativa general debe poner en las actuaciones escritas que tramite, cuya naturaleza jurídica la ubica dentro del campo protector del Art.43 de la Constitución Nacional y forma parte de la garantía instrumental de dicho artículo. Ello se conecta con el derecho subjetivo de peticionar a las autoridades, consagrado por el Art.14 de la C.N., el que se complementa con el Art. 33 de dicho plexo legal, que así la Administración no tiene la facultad de mantenerse en silencio ante la petición del administrado, sino que, por el contrario, está sometida al deber de pronunciarse, de allí que el amparo por mora no tenga plazo de caducidad, es expedito, es decir sin condicionamientos y rápido.

Sumarios

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 8/11