CORTE DE JUSTICIA • AGROPECUARIA c. MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Acción de Amparo • 01-06-2010

VocesACTOS ADMINISTRATIVOS FIRMES-DERECHOS SUBJETIVOS QUE SE ESTÁN CUMPLIENDO-NULIDAD- REVOCACION DEL ACTO EN SEDE ADMINISTRATIVA:IMPROCEDENCIA, FUNDAMENTO-PRECEDENTE DE LA CSJN-PRINCIPIO DE LA ESTABILIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO-LA REVOCABILIDAD COMO EXCEPCION
TextoEn el caso, las razones esgrimidas por la Administración para dejar sin efecto el acto administrativo que concedió el permiso no habilitaban, en principio, el ejercicio de la facultad revocatoria en sede administrativa, antes bien si las autoridades administrativas consideraban que la resolución que otorgó el derecho al recurrente estaba afectada de algún vicio, podrían haber solicitado judicialmente como medida cautelar la suspensión de sus efectos. En tal sentido, oportuno es recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que: “ … la revocación del acto administrativo no constituye el principio de derecho administrativo; el principio general está representado por la estabilidad y certidumbre del derecho y la "revocación" del acto administrativo es una excepción al referido principio general. (vid. CSJN Fallos: 175:375/376, "in re": "Elena Carman de Cantón c. Nación s/ pensión"). Con ello se concluye que las nulidades absolutas deben ser declaradas con mucha prudencia y mesura.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • AGROPECUARIA c. MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Acción de Amparo • 01-06-2010
    Con la presente acción de amparo, se trae a decisión de este Tribunal el control de legalidad de la Resolución Nº 28/09, que dispuso revocar el permiso municipal que fuera concedido el día 23/03/09 para la ejecución de una obra de red eléctrica. La cuestión que se debate gira en torno a la posibilidad que tiene la Administración Pública de revocar por sí y ante sí un acto administrativo . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • AGROPECUARIA c. MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Acción de Amparo • 01-06-2010
    En relación a la potestad revocatoria o anulatoria de actos firmes y consentidos que han generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, un sector de la doctrina entiende que la Administración se encontraría facultada para ejercer “per se” su potestad anulatoria. Así, poniendo especial énfasis en el interés público comprometido en el inmediato restablecimiento de la legalidad absoluta, . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • AGROPECUARIA c. MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Acción de Amparo • 01-06-2010
    El actor –empresa agropecuaria- inicia acción de amparo persiguiendo la declaración de nulidad de la Resolución Nº 28/09, emitida por el Sr. Intendente de la Municipalidad demandada, mediante la cual se deja sin efecto la autorización que previamente le concediera a la concesionaria del servicio de energía eléctrica, mediante Resolución Nº 11/09, para la realización del proyecto de obra . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • AGROPECUARIA c. MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Acción de Amparo • 01-06-2010
    En el caso, las razones esgrimidas por la Administración para dejar sin efecto el acto administrativo que concedió el permiso no habilitaban, en principio, el ejercicio de la facultad revocatoria en sede administrativa, antes bien si las autoridades administrativas consideraban que la resolución que otorgó el derecho al recurrente estaba afectada de algún vicio, podrían haber solicitado judicialmente . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 07/10