Texto | El actor –empresa agropecuaria- inicia acción de amparo persiguiendo la declaración de nulidad de la Resolución Nº 28/09, emitida por el Sr. Intendente de la Municipalidad demandada, mediante la cual se deja sin efecto la autorización que previamente le concediera a la concesionaria del servicio de energía eléctrica, mediante Resolución Nº 11/09, para la realización del proyecto de obra de red eléctrica denominada LMT 33 KV, Bañado de Ovanta- San Pedro de Guasayán, cuya ejecución se encuentra a su cargo por una modalidad excepcional como es el régimen de dotación de suministro por contribución reembolsable, donde una de las variantes es aquella en que el usuario opta por ejecutar la obra, bajo supervisión y control de la concesionaria.
El recurrente esgrime esencialmente, como fundamento de su pretensión, que la resolución revocatoria carece de sustento legal y fáctico, que presenta vicios en su motivación, que adolece de desviación de poder y lesiona derechos subjetivos otorgados por el mismo Municipio que concede el permiso para la ejecución de la obra, afecta de manera directa el derecho que tiene a ser abastecido del servicio de electricidad en un inmueble de su propiedad, y de modo subyacente, el interés público general de una comunidad, ya que con la obra se brindaría el servicio público de electricidad de un modo eficiente. En orden a defender aun más su posición, aduce que la resolución cuestionada, a la par de presentar todos los vicios mencionados, violenta el orden constitucional de reparto de competencias, pues tratándose de una resolución que concedió derechos subjetivos que se estaban cumpliendo, su anulación tendría que haberla declarado este Tribunal que tiene competencia exclusiva para ello.
En su informe, el Municipio manifiesta que la revocación se dispuso una vez advertido que la obra no cumplía con los objetivos expuestos y que la concesionaria cambió el trazado de la obra eléctrica hacia la finca de un particular –de la actora- y no hacia la localidad de San Pedro de Guasayán como se autorizó, pues con la obra supuestamente se desvincularía el sistema eléctrico provincial del abastecimiento que poseía desde la distribuidora eléctrica de Santiago del Estero- brindando además una mejor calidad del servicio a las demandas intermedias que se abastecen a través de líneas rurales.
En el caso, las razones esgrimidas por la Administración para dejar sin efecto el acto administrativo que concedió el permiso no habilitaban, en principio, el ejercicio de la facultad revocatoria en sede administrativa, antes bien, si las autoridades administrativas consideraban que la resolución que otorgó el derecho al recurrente estaba afectada de algún vicio, podrían haber solicitado judicialmente como medida cautelar la suspensión de sus efectos.
Antes de la revocación del acto administrativo, la Administración debió notificarle a la Empresa del procedimiento iniciado, permitiéndole, de ese modo, el acceso a la información, dándole la oportunidad de expresar sus argumentos y razones sobre los aspectos cuestionados, en resguardo de la garantía de defensa en juicio.
Por lo tanto, al no darse en autos, esencialmente, el presupuesto del debido proceso, el acto administrativo cuestionado resulta ilegal.
Dándose entonces los presupuestos esenciales que autorizan la viabilidad de la acción de amparo, he de propiciar su admisión, sin perjuicio de las acciones judiciales y/o administrativas que la Administración Pública pueda ejercer en defensa de los intereses comprometidos.
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