CORTE DE JUSTICIA • AGROPECUARIA c. MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Acción de Amparo • 01-06-2010

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-ACTOS ADMINISTRATIVOS FIRMES-DERECHOS SUBJETIVOS QUE SE ESTÁN CUMPLIENDO- NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO-POTESTAD REVOCATORIA O ANULATORIA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA-POSTURAS DOCTRINARIAS-REVOCACION JUDICIAL DEL ACTO-REVOCACION EN SEDE ADMINISTRATIVA:FUNDAMENTO;SUPUESTOS;REQUISITOS-ESTRICTO CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE DEFENSA EN JUICIO
TextoCon la presente acción de amparo, se trae a decisión de este Tribunal el control de legalidad de la Resolución Nº 28/09, que dispuso revocar el permiso municipal que fuera concedido el día 23/03/09 para la ejecución de una obra de red eléctrica. La cuestión que se debate gira en torno a la posibilidad que tiene la Administración Pública de revocar por sí y ante sí un acto administrativo firme. Partiendo del postulado de que el objetivo de la revocación del acto administrativo no puede ser otro que el restablecimiento de la juridicidad comprometida por la existencia del acto viciado de nulidad absoluta, corresponde determinar la posibilidad que tiene la Administración Pública de revocar por si y ante si un acto administrativo firme. Sobre el punto, la mayoría de la doctrina, cuando ha tratado el supuesto contemplado en el art. 17 de la L.N.P.A, - idéntico a nuestro art. 32 del C.P.A.- que hace referencia a los actos firmes y consentidos y que han generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, entiende que la Administración pierde su privilegio revocatorio, debiendo recurrir por lo tanto a la Justicia a fin de obtener la declaración judicial de nulidad. En este caso, la Administración lo reconoce como ilegítimo, pero en resguardo de los derechos adquiridos por el administrado difiere su revocación a sede judicial. Otro sector de la doctrina entiende que, en la hipótesis señalada, la Administración se encontraría facultada para ejercer “per se” su potestad anulatoria, considerando en particular el art. 18 de la L.N.P.A., que autoriza expresamente la revocación del acto regular, es decir aquél que no exhibe vicio alguno, como al que presenta vicios determinantes de una mera nulidad relativa, del que han nacido derechos subjetivos. El mismo- afirman-, podría ser revocado en sede administrativa, siempre que el acto no haya sido notificado, o bien que, notificado, el administrado hubiera conocido la existencia del vicio, o bien que el derecho se hubiera otorgado a título precario. Teniendo en cuenta ello, los autores que se enrolan en esta postura propugnan hacer extensiva al acto irregular contemplado en el art. 17 de la LNPA y art. 32 del C.P.A. la posibilidad revocatoria que la Administración posee frente al acto regular cuando el vicio es conocido por el interesado, argumentado para ello que de adoptarse un criterio distinto se llegaría al absurdo de asignarle una estabilidad mayor al acto irregular con respecto al regular, cuando el principio es precisamente el contrario. Así, poniendo especial énfasis en el interés público comprometido en el inmediato restablecimiento de la legalidad absoluta, sostienen que se deben interpretar de manera estricta las excepciones a la facultad revocatoria de la Administración, pues de ese modo se evita la subsistencia en el mundo jurídico de aquellos actos gravemente viciados. Ahora bien, dentro de dicha corriente de opinión, también se señala en forma constante la necesidad de garantizar el derecho de defensa del particular, que supone, como paso previo a la revocación del acto, la posibilidad de dar intervención al interesado, para que éste pueda proponer pretensiones y defensas de sus derechos subjetivos, habiéndose sostenido que su omisión constituye un vicio de procedimiento. Este es el punto que entiendo se debe respetar a ultranza, en el caso de propiciar el ejercicio de la potestad anulatoria por parte de la Administración Pública.

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • AGROPECUARIA c. MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Acción de Amparo • 01-06-2010
    Con la presente acción de amparo, se trae a decisión de este Tribunal el control de legalidad de la Resolución Nº 28/09, que dispuso revocar el permiso municipal que fuera concedido el día 23/03/09 para la ejecución de una obra de red eléctrica. La cuestión que se debate gira en torno a la posibilidad que tiene la Administración Pública de revocar por sí y ante sí un acto administrativo . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • AGROPECUARIA c. MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Acción de Amparo • 01-06-2010
    En relación a la potestad revocatoria o anulatoria de actos firmes y consentidos que han generado derechos subjetivos que se estén cumpliendo, un sector de la doctrina entiende que la Administración se encontraría facultada para ejercer “per se” su potestad anulatoria. Así, poniendo especial énfasis en el interés público comprometido en el inmediato restablecimiento de la legalidad absoluta, . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • AGROPECUARIA c. MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Acción de Amparo • 01-06-2010
    El actor –empresa agropecuaria- inicia acción de amparo persiguiendo la declaración de nulidad de la Resolución Nº 28/09, emitida por el Sr. Intendente de la Municipalidad demandada, mediante la cual se deja sin efecto la autorización que previamente le concediera a la concesionaria del servicio de energía eléctrica, mediante Resolución Nº 11/09, para la realización del proyecto de obra . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • AGROPECUARIA c. MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Acción de Amparo • 01-06-2010
    En el caso, las razones esgrimidas por la Administración para dejar sin efecto el acto administrativo que concedió el permiso no habilitaban, en principio, el ejercicio de la facultad revocatoria en sede administrativa, antes bien si las autoridades administrativas consideraban que la resolución que otorgó el derecho al recurrente estaba afectada de algún vicio, podrían haber solicitado judicialmente . . .

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 07/10