CORTE DE JUSTICIA • ROMERO LUQUE, Oscar Arturo c. DIRECTOR DE LA OBRA SOCIAL (OSEP) SR. JULIO PRIETO s/ Acción de Amparo • 27-02-2014

VocesDERECHO A LA SALUD-OBRAS SOCIALES-PROGRAMA DE PRESTACIONES BASICAS-CARÁCTER ENUNCIATICO
TextoEl hecho de que alguna prestación no se encuentre incluida en el programa de prestaciones de la Obra Social demandada, no puede ser óbice para su no otorgamiento, pues vale la oportunidad recordar, que las prestaciones que las obras sociales deben garantizar a los afiliados, no constituye una limitación para los agentes del seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la cobertura mínima que los beneficiarios están en condiciones de exigir. Del voto del Dr. Cáceres

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • ROMERO LUQUE, Oscar Arturo c. DIRECTOR DE LA OBRA SOCIAL (OSEP) SR. JULIO PRIETO s/ Acción de Amparo • 27-02-2014
    Se interpone Acción de Amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos, que por Resolución de Presidencia denegó a un afiliado la provisión de una bomba de infusión continua de insulina La alegación fundamental de la requerida, reside en que el Estado Provincial no adhirió a la Ley Nacional Nº23753 que en su listado de prestaciones contempla la bomba de infusión peticionada, . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ROMERO LUQUE, Oscar Arturo c. DIRECTOR DE LA OBRA SOCIAL (OSEP) SR. JULIO PRIETO s/ Acción de Amparo • 27-02-2014
    La doctrina constitucional expresa que: “el derecho a la salud es un derivado del derecho a la vida que encuentra fundamento en el Art.33 de la Constitución Nacional, como en pactos internacionales con jerarquía constitucional”,“hoy, el derecho a la salud ha evolucionado, convirtiéndose en un deber de dar y hacer por parte del Estado. La Corte ha sostenido que la autoridad pública federal . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ROMERO LUQUE, Oscar Arturo c. DIRECTOR DE LA OBRA SOCIAL (OSEP) SR. JULIO PRIETO s/ Acción de Amparo • 27-02-2014
    Entiendo al igual que mi colega, el derecho a la salud por cuya tutela se acciona, se vería gravemente afectado si hiciéramos caso omiso a semejante incumplimiento. A esta conclusión arribo, luego de observar que tanto el médico tratante como la auditora de la Institución dan cuenta de la existencia de frecuentes cuadros de hipoglucemias asintomáticas sufridas por el paciente, por lo que resulta . . .
  • CORTE DE JUSTICIA • ROMERO LUQUE, Oscar Arturo c. DIRECTOR DE LA OBRA SOCIAL (OSEP) SR. JULIO PRIETO s/ Acción de Amparo • 27-02-2014
    El hecho de que alguna prestación no se encuentre incluida en el programa de prestaciones de la Obra Social demandada, no puede ser óbice para su no otorgamiento, pues vale la oportunidad recordar, que las prestaciones que las obras sociales deben garantizar a los afiliados, no constituye una limitación para los agentes del seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 6/14