CORTE DE JUSTICIA • ROMERO LUQUE, Oscar Arturo c. DIRECTOR DE LA OBRA SOCIAL (OSEP) SR. JULIO PRIETO s/ Acción de Amparo • 27-02-2014
Voces | EMPLEADO PUBLICO-SOLICITUD DE BOMBA DE INFUSIÓN CONTINUA DE INSULINA-DENEGATORIA DE LA OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS-FALTA DE ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL DE PROTECCIÓN A LA ENFERMEDAD DIABÉTICA-ELEMENTO DE NORMAL PROVISIÓN PARA SU TRATAMIENTO-PRELACIÓN DE LA NORMA NACIONAL-ACCION DE AMPARO: PROCEDENCIA |
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Texto | Se interpone Acción de Amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos, que por Resolución de Presidencia denegó a un afiliado la provisión de una bomba de infusión continua de insulina La alegación fundamental de la requerida, reside en que el Estado Provincial no adhirió a la Ley Nacional Nº23753 que en su listado de prestaciones contempla la bomba de infusión peticionada, sin advertir, que aún la no adhesión, debe entenderse que el instrumento médico peticionado sí ha sido contemplado por una Ley dictada por el Congreso de la Nación, configura un elemento normal y no excepcional para el tratamiento de la enfermedad según su naturaleza y grado de evolución; además de configurar una ampliación adecuada de la cobertura sanitaria en cumplimiento de las normas de rango constitucional, que protegen el derecho a la vida y a la salud de los ciudadanos argentinos, y que sin duda tienen prelación en relación a los regímenes provinciales similares. Por otra parte, en la resolución denegatoria, la propia autoridad de la Obra Social hace constar que la jefa del Departamento del Servicio Médico Asistencial, que auditara el pedido, aconseja la provisión del infusor y pone en conocimiento de la superioridad que en la Obra Social existen antecedentes de tal provisión. Por lo expuesto, considero debe hacerse lugar a la acción intentada, ordenando a la Obra Social de los Empleados Públicos, la entrega de la bomba de infusión de insulina de acuerdo a las características técnicas obrantes en autos, en el plazo perentorio de diez días de notificada la presente, bajo apercibimiento de las previsiones del Art.239 del Código Penal. |
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Se interpone Acción de Amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos, que por Resolución de Presidencia denegó a un afiliado la provisión de una bomba de infusión continua de insulina La alegación fundamental de la requerida, reside en que el Estado Provincial no adhirió a la Ley Nacional Nº23753 que en su listado de prestaciones contempla la bomba de infusión peticionada, . . . - CORTE DE JUSTICIA • ROMERO LUQUE, Oscar Arturo c. DIRECTOR DE LA OBRA SOCIAL (OSEP) SR. JULIO PRIETO s/ Acción de Amparo • 27-02-2014
La doctrina constitucional expresa que: “el derecho a la salud es un derivado del derecho a la vida que encuentra fundamento en el Art.33 de la Constitución Nacional, como en pactos internacionales con jerarquía constitucional”,“hoy, el derecho a la salud ha evolucionado, convirtiéndose en un deber de dar y hacer por parte del Estado. La Corte ha sostenido que la autoridad pública federal . . . - CORTE DE JUSTICIA • ROMERO LUQUE, Oscar Arturo c. DIRECTOR DE LA OBRA SOCIAL (OSEP) SR. JULIO PRIETO s/ Acción de Amparo • 27-02-2014
Entiendo al igual que mi colega, el derecho a la salud por cuya tutela se acciona, se vería gravemente afectado si hiciéramos caso omiso a semejante incumplimiento. A esta conclusión arribo, luego de observar que tanto el médico tratante como la auditora de la Institución dan cuenta de la existencia de frecuentes cuadros de hipoglucemias asintomáticas sufridas por el paciente, por lo que resulta . . . - CORTE DE JUSTICIA • ROMERO LUQUE, Oscar Arturo c. DIRECTOR DE LA OBRA SOCIAL (OSEP) SR. JULIO PRIETO s/ Acción de Amparo • 27-02-2014
El hecho de que alguna prestación no se encuentre incluida en el programa de prestaciones de la Obra Social demandada, no puede ser óbice para su no otorgamiento, pues vale la oportunidad recordar, que las prestaciones que las obras sociales deben garantizar a los afiliados, no constituye una limitación para los agentes del seguro de salud, sino que consiste en una enumeración no taxativa de la . . .
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