Texto | La actora inicia Acción de Amparo por Mora en contra del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Catamarca, en referencia a la tramitación del expediente letra "C" N21469/09, en el que presenta su reclamo con fecha 6 de octubre de 2009 y, ante la falta de respuesta, solicita Pronto Despacho con fecha 1 de diciembre de 2009, sin expedirse dicho Ministerio al respecto, manteniendo irresuelto su reclamo.
Expone la actora que se desempeña como Directora Interina del Colegio Polimodal N8 "Gobernador José Cubas" desde el año 1995; que accidentalmente toma conocimiento de la cobertura de cargos de Supervisores Pedagógicos del Nivel de Educación Polimodal y Regímenes Especiales, cuando el Prof. M.A.A., quien se desempeñaba como docente en el colegio antes citado, presenta el 23 de septiembre de 2009 una nota solicitando licencia por cargo de mayor jerarquía funcional, por haber sido designado Supervisor de Zona mediante Resolución Ministerial N 524/09.
Por lo expuesto, la actora consulta el listado de orden de mérito expedido por la Junta de Clasificaciones de Educación Media Técnica y Artística y comprueba que por su puntaje está ubicada en el séptimo lugar, en tanto el docente antes mencionado está en el décimo sexto lugar. Presenta entonces su reclamo ante el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología el día 6 de octubre de 2009, que da origen al Expte Letra "C" N21469/09. Aduce que ella no fue notificada jamás sobre la cobertura de dichos cargos, por lo que considera vulnerados sus derechos por haber sido omitida de la debida notificación para la cobertura del cargo de Supervisor Pedagógico del Nivel Polimodal, siendo arbitrariamente excluida de dicha convocatoria que por derecho le correspondía e impugna el procedimiento de selección para dichos cargos. Al no obtener respuesta a su reclamo, presenta Pronto Despacho el día 1 de diciembre de 2009 sin obtener contestación alguna.
Fundamenta su planteo de Amparo por Mora en que la Administración se ha excedido en los plazos legales para pronunciarse sobre el fondo del asunto, lo que motiva que continúe irresuelta su situación, acarreándole un grave perjuicio por haber frustrado su expectativa de cubrir el cargo de Supervisora Docente. Solicita tutela judicial a fin de que el demandado se expida.
Conforme surge de autos, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología no ha respondido al reclamo de la actora, de fecha 6 de octubre de 2009, ni tampoco al Pronto Despacho interpuesto por la misma el 1 de diciembre de 2009, por lo que se cumple acabadamente con el recaudo exigido el Art.2 de la Ley N4795 de que exista una situación objetiva de mora administrativa que haya excedido un plazo razonable. "El principio general se trasunta en que la Administración tiene el deber de pronunciarse sobre las cuestiones que le plantean los administrados. El silencio puede ser un acto irrazonable o arbitrario" (Marienhoff Miguel, "Tratado de Derecho Administrativo",T.I, p.153, Edit. Abeledo-Perrot, 1990).-
De autos se desprende que dicho Ministerio tampoco ha realizado el informe circunstanciado solicitado por este Alto Tribunal, mencionando los antecedentes del caso y los motivos de las demoras administrativas relacionadas con la presente causa, habilitando así a la aplicación del Art.11 de la Ley 4795.
En consecuencia, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora de la Administración, ordenando al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a expedirse sobre el planteo de la actora en el plazo perentorio de 10 días hábiles a contar desde la notificación de la presente, bajo los apercibimientos contemplados en el Art.13 de la Ley 4795, con costas.
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