CORTE DE JUSTICIA • SACAYÁN, José Ramón c. CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA Y ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 21-02-2014

VocesEMPLEO PUBLICO-SUMARIO ADMINISTRATIVO-RESPONSABILIDAD POR GRAVES FALTAS ADMINISTRATIVAS-EJERCICIO DE FUNCIONES INCOMPATIBLES-CESANTÍA-EJERCICIO REGULAR DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA-ACCION DE PLENA JURISDICCION:RECHAZO DE LA DEMANDA-
TextoEl actor deduce acción contenciosa administrativa de plena jurisdicción en contra de la Cámara de Senadores de la Provincia, persiguiendo se revoque el Decreto por el cual se le aplicó la sanción de cesantía y se condene al pago de los haberes y demás beneficios laborales de los que se vio impedido de percibir, como la indemnización por daño moral y material que le provocó la indefinición del sumario administrativo, y el importe que resulte de la aplicación del Art.49 de la Ley 3276. El recurrente reconoce haber prestado servicios técnicos y profesionales de informática a favor de la A.G.J.y S, aunque afirma sin sujeción a ninguna modalidad del empleo público y sin retribución mensual. La incompatibilidad de la que se lo acusa, consiste precisamente en haber realizado actividades o ejercido funciones simultáneamente, en el ámbito de la Cámara de Senadores y de la A.G.J. y S. Y este hecho que comprueba la Administración y valora como determinante para disponer su cesantía, no puede minimizarse aduciendo que por el desempeño de tales actividades, no obtuvo ninguna retribución mensual si, ha quedado comprobado el pago que la Administración General de Juegos y Seguros le efectuó al recurrente. Es menester señalar, que las facturas emitidas por la A.G.J. y S. a favor del actor fueron los elementos objetivos que tuvo en cuenta el Tribunal de Cuentas para ordenar la investigación en aquel ámbito, la que concluye con el dictado de la Acordada que resuelve declarar la intrascendencia material de la multa y archivar las actuaciones, pero en modo alguno exonerar de responsabilidad al recurrente, ya que en el caso también quedaba comprobado, la incompatibilidad de funciones a que alude el Art. 68 de la CP y la violación de los Arts.15 inc. i) y ll) y 16 del Estatuto para el Personal Civil de la Administración, de allí entonces que la imposición de la multa sea la consecuencia a tales transgresiones. En definitiva, han sido numerosas las infracciones que se le imputaron, respecto de la cuales el administrado ha podido ejercer en plenitud el derecho de defensa, pues en numerosas oportunidades del trámite, ha planteado impugnaciones, obteniendo respuesta expresa por parte de la Administración, y en otras ocasiones ha optado por no decir nada, pese a haber sido notificado de todas y cada una de las actuaciones. He de resaltar entonces, que todos los reparos de orden procesal que formula, se tornan irrelevantes e insustanciales ante las constancias de la causa que dejan entrever la regularidad del trámite sumarial. De ese modo, encuentro que la postura adoptada, descuida en el fondo la cuestión esencial, cual es, que los hechos susceptibles de ocasionar faltas disciplinarias han sido verificados y calificados por la Administración a la luz de la interpretación de las normas jurídicas aplicables. En síntesis, estimo que el Acto Administrativo impugnado no estaba sujeto a ningún vallado que hubiere podido condicionar el ejercicio a la potestad sancionatoria. Por lo que corresponde rechazar la acción contencioso administrativa interpuesta e imponer las costas a cargo de la parte actora que resulta vencida.

Sumarios

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 5/14