CORTE DE JUSTICIA • SACAYÁN, José Ramón c. CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA Y ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 21-02-2014

VocesEMPLEO PUBLICO-INDEPENDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL AGENTE-
TextoEl agravio formulado en torno a la presunta incongruencia que comete la Administración, ya que al disponer la cesantía del actor, no tuvo en cuenta el sobreseimiento total y definitivo dictado en sede penal por el delito de peculado, como tampoco la Acordada del Tribunal de Cuentas que determinó, por el hecho investigado la intrascendencia de la multa y el archivo de las actuaciones. La temática propuesta ha sido resuelta por este Cuerpo en numerosos precedentes En los que se sentó el principio cardinal de los distintos tipos de responsabilidad en que puede incurrir un agente público, ámbitos que no se superponen ni se excluyen entre sí, de allí que el sobreseimiento dictado en sede penal, o bien la resolución que exima de consecuencias patrimoniales al agente, no siempre constituyen títulos suficientes para impedir la sanción administrativa. No ahondaré en las distintas razones que se esbozan en la doctrina y la jurisprudencia para justificar la autonomía de las jurisdicciones. Sin embargo, estimo necesario señalar que cuando el sobreseimiento se dicta porque el hecho investigado no ocurrió o el agente imputado no lo cometió, cierto sector de la doctrina y de la jurisprudencia, afirman que en esas circunstancias, corresponde que el interesado interponga recurso de revisión ante el órgano competente que aplicó la sanción a fin de que en base a los nuevos elementos de juicio, -sentencia penal-, se deje sin efecto la sanción disciplinaria. Y como esta cuestión fue invocada por el recurrente al momento de alegar, creo necesario puntualizar que los hechos por los que se instruyó el sumario y se determinó su responsabilidad administrativa no se circunscribieron, solo a aquél que dio origen a la investigación penal, sino también por graves incumplimientos de los deberes impuestos en su calidad de agente público y de las prohibiciones de la Ley 3276; y que en el marco del procedimiento administrativo se llegó a comprobar los cargos impuestos, los que no han sido impugnados, ni desconocidos, ni negados por el propio recurrente.

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 5/14