CORTE DE JUSTICIA • SACAYÁN, José Ramón c. CÁMARA DE SENADORES DE LA PROVINCIA Y ESTADO PROVINCIAL s/ Acción de Plena Jurisdicción • 21-02-2014

VocesEMPLEO PÚBLICO-SUSPENSIÓN DEL AGENTE-REINCORPORACIÓN MEDIANTE SENTENCIA ESTIMATORIA DE AMPARO: INTERPRETACIÓN-CADUCIDAD DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO-FACULTAD RESERVADA DE LA ADMINISTRACIÓN- CUESTIÓN NO TRATADA POR EL TRIBUNAL EN EL FALLO
TextoEn la situación traída a resolver el recurrente expresa que el acto administrativo es arbitrario entre otras razones, porque desconoce que al tiempo de su dictado, este Tribunal había resuelto la caducidad del sumario administrativo como la reincorporación del agente al cargo que desempeñaba. Y en esa inteligencia señala, que el poder disciplinario ejercido por la Administración al disponer la cesantía, resultó ilegítimo -caducó- por efecto de aquel Pronunciamiento. El agravio así planteado, gira en torno a la correcta interpretación que debe dársele al fallo citado. El límite es marcado rigurosamente por el Tribunal en los considerandos y en la parte resolutiva de la sentencia, de allí que el propósito del actor de hacer extensiva la procedencia del amparo a una cuestión que no ha sido tratada, choque con principios constitucionales básicos. En efecto, la declaración de caducidad solicitada resultaba absolutamente improcedente ya que ello importaría el ejercicio de competencias que se encontraban en la esfera de decisión propia y específica de otro poder del Estado, en este caso del Poder Ejecutivo. El principio de división de poderes impide que entes judiciales pronuncien, siquiera parcialmente, resoluciones omitidas por algún órgano del PE. El inicio de un procedimiento reglado como es la sustanciación de un sumario administrativo, para el que la ley tiene previstos recursos jurisdiccionales, impone al poder administrador como autoridad natural de la causa, resolver las cuestiones sometidas a su decisión. Por lo que el recurrente debió ante la mora de la Administración en resolver el sumario administrativo, interponer la acción de amparo por mora en la administración. (Sentencia Nº 4/01 en autos Corte Nº122/00 “Caliva, Domingo Fanor c/La Dirección Provincial de Administración y Control de Gestión y Fiscalía de Estado - s/Acción de Amparo”). Y si bien, la pretensión hecha valer en la acción de amparo que insistentemente invoca el recurrente, perseguía la declaración de caducidad del sumario administrativo y la reincorporación al cargo, la sentencia que se dictó solo hizo lugar a la reincorporación solicitada, porque este Tribunal valoró que había transcurrido en exceso el tiempo en que debía sustanciarse el sumario administrativo. Y si como fuera expuesto, la declaración de caducidad es un asunto reservado a la Administración en el marco de la tramitación de un procedimiento reglado, mal podía este Cuerpo emitir algún pronunciamiento, ya que ello importaría inmiscuirse en facultades propias de la Administración.

Sumarios

Votos

    -

Materias

    -

Normativas

    -

Sentencia Definitiva N° 5/14