CORTE DE JUSTICIA • LOBO, Georgina Luisa c. ESTADO PROVINCIAL DE CATAMARCA s/ Acción de Anulación o Ilegitimidad • 31-05-2011

VocesJURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO- RECURSOS ADMINISTRATIVOS EXTEMPORÁNEOS-TRATAMIENTO DE OFICIO POR LA ADMINISTRACION COMO DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD-OBLIGATORIEDAD DE TRATAMIENTO ANTE EL PEDIDO CONCRETO DEL ADMINISTRADO-RECHAZO DE LA CUESTION DE FONDO TRAMITADA MEDIANTE DENUNCIA DE ILEGITIMIDAD:EFECTOS-INIMPUGNABILIDAD POR VÍA JUDICIAL-FALTA DE REQUERIMIENTO EXPRESO DEL ADMINISTRADO- ACCION DE ILEGITIMIDAD O ANULACION:IMPROCEDENCIA
TextoPor último, y dado que la actora también recrimina la conducta de la Administración de no dar trámite de denuncia de ilegitimidad a la presentación si el recurso era extemporáneo, voy a permitirme a modo de reflexión expresar lo siguiente. Sobre ello y en relación a la discusión doctrinaria instalada en torno a la obligatoriedad o discrecionalidad de la Administración ante la situación de un recurso extemporáneo, estimo que, ante una norma que no lo establece textualmente de un modo imperativo, para la Administración solo se torna obligatorio tratarla como tal ante la formulación concreta del administrado, pues de este modo queda de parte del interesado la posibilidad de optar y elegir la vía de impugnación a seguir. Resulta de suma significación considerar que la denuncia de ilegitimidad es un remedio extraordinario que no habilita, en principio, la instancia judicial. Éste es el criterio sentado por este Tribunal, en los autos Corte N061/2009: "KASWALDER, Antonio c/ Municipalidad de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca -s/ Acción de Plena Jurisdicción"- Sentencia Interlocutoria N118/10, que concuerda a su vez con la jurisprudencia de la CSJN pronunciada sobre el tema, a partir de la causa "Gorordo" del 04/02/99 y seguido por la mayoría de precedentes jurisprudenciales, que al abordar la cuestión señalaron que la decisión administrativa que desestima en cuanto al fondo un recurso tardío, tramitado como denuncia de ilegitimidad, no es susceptible de ser impugnado por vía judicial. En el caso puntual, resuelta por la Administración la extemporaneidad del recurso sin darle, de oficio, el trámite de denuncia de ilegitimidad, le quedaba al interesado su requerimiento. En la especie, percibo que la interesada, confiada y segura de que el recurso había sido presentado en término, elige la opción de la vía judicial, que era su otra alternativa. Ante ello e insistiendo en que nuestra competencia es estrictamente revisora, la revisión obviamente se limita a lo efectivamente acontecido y en consecuencia y conforme a todo lo expuesto, corresponde rechazar la acción de anulación o ilegitimidad.

Sumarios

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    Considero menester principiar la tarea asignada realizando una síntesis de la situación ocurrida, a fin de delimitar la cuestión sometida a decisión para proceder luego, conforme es criterio de esta Corte, como Tribunal Contencioso Administrativo, efectuar nuevamente, en este momento procesal, el contralor de los presupuestos que habilitan la jurisdicción y competencia del Tribunal, la que no . . .
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    Por Decreto ECC y T N501/08 del Ejecutivo Provincial, se aplica a la actora la sanción de cesantía con accesoria de inhabilitación en participación de concursos y/o cobertura de interinatos y suplencias por el término de un año. La afectada impugna este pronunciamiento mediante recurso de reconsideración, el cual es rechazado por extemporáneo, mediante Decreto ECC y T N 2372/08. En contra del . . .
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    Por último, y dado que la actora también recrimina la conducta de la Administración de no dar trámite de denuncia de ilegitimidad a la presentación si el recurso era extemporáneo, voy a permitirme a modo de reflexión expresar lo siguiente. Sobre ello y en relación a la discusión doctrinaria instalada en torno a la obligatoriedad o discrecionalidad de la Administración ante la situación . . .
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    Si bien es cierto que conforme a la doctrina y jurisprudencia predominante se debe considerar interpuesto en término el recurso presentado dentro de las dos primeras horas del día siguiente al del vencimiento del plazo, según el horario de atención al público de la oficina respectiva, no resulta relevante su discusión en este caso en particular, pues al margen de que no hay registro de hora de . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 5/11