CORTE DE JUSTICIA • MAIZA, José Félix Simón c. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD s/ Amparo por Mora de la Administración • 22-03-2010

VocesAMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION:FINALIDAD;ALCANCE;PROCEDENCIA-SITUACION OBJETIVA DE DEMORA ADMINISTRATIVA-PRESENTACION ANTE ORGANISMO INCOMPETENTE-INFORMALISMO A FAVOR DEL ADMINISTRADO-ENVIO AL ORGANISMO COMPETENTE-COSTAS A LA ADMINISTRACION REQUERIDA
TextoLa finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial del actuar administrativo que estima demorado. Tal como se desprende del Art.2° de la Ley 4795, esa orden de despacho es amplia en cuanto al objeto, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y su objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo. Frente al planteo del accionante, corresponde dirimir si existe la mora invocada. En esa inteligencia cabe concluir que de la evaluación del informe de la Administración y las actuaciones administrativas en fotocopias adjuntadas surge con meridiana claridad el presupuesto fáctico que prevé el Art. 2 de la ley Provincial. Ello es así, pues en la primera parte del informe, el Organismo requerido reconoce que la demora obedece a que las presentaciones efectuadas por el actor se traspapelaron en el Despacho del Departamento de Asuntos Jurídicos. A su vez, de las actuaciones administrativas adjuntadas surge que las mismas fueron recibidas en ese Departamento con fecha 19 de marzo del 2008 sin que a la fecha de dicho informe la situación se encuentre modificada. Por otra parte, en relación a la indicación efectuada por el Organismo en cuanto a dónde debe dirigirse el administrado en busca de las explicaciones que pretende, es dable señalar que el principio del informalismo a favor del administrado en el procedimiento administrativo rige aún para los escritos presentados ante funcionario incompetente, y en tal caso, lo que la Administración debe hacer es enviar las actuaciones al Organismo competente. Es oportuno destacar que es deber de la Administración encausar el pedido y resolverlo dentro del plazo previsto al efecto, es decir dar al pedido el trámite correspondiente. En virtud de ello debe tenerse por configurada la situación objetiva de demora administrativa, toda vez que se evidencia que ha transcurrido un tiempo más que prudencial para que la Administración se expida acerca de lo peticionado por el accionante. Por ello, corresponde hacer lugar a la acción entablada y, en consecuencia, ordenarse pronto despacho judicial para que en el plazo de 10 (diez) días, la Dirección Provincial de Vialidad se expida respecto de las presentaciones efectuadas por el actor en las que solicita aclaratoria sobre su situación laboral, tramitadas en Expte. Adm. Letra “M” Nº 547/08, -Art. 13 inc. e) de la ley de rito-, bajo los apercibimientos de ley, con costas a la accionada que resulta vencida (Art. 14 de la Ley 4795).

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • MAIZA, José Félix Simón c. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD s/ Amparo por Mora de la Administración • 22-03-2010
    La finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho judicial del actuar administrativo que estima demorado. Tal como se desprende del Art.2° de la Ley 4795, esa orden de despacho es amplia en cuanto al objeto, puesto que se extiende tanto a los actos resolutorios como a los de mero trámite y su objetivo es impulsar la inactividad del funcionario administrativo. . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 04/10