CORTE DE JUSTICIA • DIAZ, Roberto c. ESTADO PROVINCIAL (PODER EJECUTIVO PROVINCIAL) s/ Acción de Plena Jurisdicción • 15-04-2011

VocesFUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- DECLARACION DE INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL:FUNDAMENTO-NATURALEZA DE LA RESOLUCION RECURRIDA-FECHA DE PRESENTACION DE LA DEMANDA
TextoLos motivos por los que se puede declarar la incompentencia del Tribunal refieren a que la resolución reclamada no da acción contencioso administrativa o que la demanda ha sido presentada fuera de término, es decir que sólo puede fundarse en la naturaleza de la resolución recurrida y/o en la fecha en que la demanda se presenta.

Sumarios

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    En caso, el actor promueve el presente proceso contencioso administrativo con el objeto de que se deje sin efecto el Decreto E.C.C y T Nº 031/07 del P.E.P emitido el día 13/12/2007 mediante el cual la Administración rechaza por improcedente el recurso jerárquico interpuesto, no haciendo lugar, de ese modo, a la solicitud del pago de la antigüedad desde su ingreso como técnico en educación, . . .
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    En innúmeras causas se ha señalado que tanto el agotamiento de la vía administrativa como paso previo a la actuación judicial cuanto la promoción de ésta dentro de los plazos breves de caducidad responden a razones de interés público, objetiva e imperativamente aprehendidas por el legislador. El instituto de la habilitación de la instancia resulta un mecanismo establecido y fundado en una . . .
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    Los motivos por los que se puede declarar la incompentencia del Tribunal refieren a que la resolución reclamada no da acción contencioso administrativa o que la demanda ha sido presentada fuera de término, es decir que sólo puede fundarse en la naturaleza de la resolución recurrida y/o en la fecha en que la demanda se presenta.
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    Para apartarse del valor probatorio que tienen las actuaciones administrativas, es necesario que se suministren pruebas en contrario, y no simples impugnaciones sin apoyo en los elementos allegados a la causa. El principio de congruencia obliga a mantener una continuidad entre la actuación del agraviado en sede administrativa y la pretensión deducida judicialmente. Así como la Administración no . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 4/11