CORTE DE JUSTICIA • MORALES, Silvia Susana c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora • 12-02-2014
Voces | AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION-DICTADO DEL ACTO EXPRESO POR LA ADMINISTRACION REQUERIDA--CAUSA SIN MATERIA- RESOLUCIÓN SIN COSTAS:FUNDAMENTO |
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Texto | Habiendo cesado la omisión o el acto en que se fundó el amparo antes de la promoción de la acción, estimo que la acción debe concluir sin costas (Art. 14 Ley Nº 4795). Mi razonamiento parte de la interpretación de la norma que rige la distribución de las costas. En efecto el Art. 14 contempla dos hipótesis, si la Administración no dicta el acto las costas corresponden al Estado y si lo dicta durante la sustanciación del proceso la acción culmina sin costas. Ahora bien, la norma no contempla expresamente la casuística acontecida en la especie, el acto en cuestión ha sido dictado antes de la última presentación de la actora en procura que la Administración resuelva su pretensión, pero el Órgano Administrativo ha omitido notificar, al menos no hay constancia de ello y ninguna alegación al respecto. Ante este panorama, si bien es cierto que la Administración con su conducta dio lugar a que la ocurrente inicie la acción, no es menos cierto que la interesada también pudo haber verificado la situación actual de su derecho a que la Administración se pronuncie, previo a promover todo el proceso y desgaste jurisdiccional ocasionado, por cuanto el acto ha sido dictado veintitrés días antes de su última presentación y casi tres meses y medio antes del inicio de la acción. En esa inteligencia es que considero justo que la acción culmine sin costas. |
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Llegada la etapa procesal de dictar sentencia, y considerando que en el amparo por mora se debe estar a la situación real existente al momento de resolver, estimo que la causa ha quedado sin materia y así debe ser declarada. Ello es así pues, del contenido de lo actuado sin esfuerzo se advierte que la acción impetrada efectivamente ha quedado sin materia, deviniendo abstracta la sentencia, en . . . - CORTE DE JUSTICIA • MORALES, Silvia Susana c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora • 12-02-2014
Habiendo cesado la omisión o el acto en que se fundó el amparo antes de la promoción de la acción, estimo que la acción debe concluir sin costas (Art. 14 Ley Nº 4795). Mi razonamiento parte de la interpretación de la norma que rige la distribución de las costas. En efecto el Art. 14 contempla dos hipótesis, si la Administración no dicta el acto las costas corresponden al Estado y si lo . . .
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