CORTE DE JUSTICIA • MORALES, Silvia Susana c. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, C. Y TECNOLOGÍA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora • 12-02-2014

VocesAMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION-DICTADO DEL ACTO EXPRESO POR LA ADMINISTRACION REQUERIDA-CAUSA SIN MATERIA
TextoLlegada la etapa procesal de dictar sentencia, y considerando que en el amparo por mora se debe estar a la situación real existente al momento de resolver, estimo que la causa ha quedado sin materia y así debe ser declarada. Ello es así pues, del contenido de lo actuado sin esfuerzo se advierte que la acción impetrada efectivamente ha quedado sin materia, deviniendo abstracta la sentencia, en tanto, el dictado de la resolución que por esta vía se procuraba se ha producido con fecha 04 de Abril 2013, instrumentada en Resolución Ministerial ECyT Nº025/2013 conforme copia que, en oportunidad de responder el informe la Administración acompaña. Entonces, emitido por la Administración el pronunciamiento por cuya demora se acciona, corresponde declarar abstracta la causa por haber operado la sustracción de la materia justiciable.

Sumarios

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    Llegada la etapa procesal de dictar sentencia, y considerando que en el amparo por mora se debe estar a la situación real existente al momento de resolver, estimo que la causa ha quedado sin materia y así debe ser declarada. Ello es así pues, del contenido de lo actuado sin esfuerzo se advierte que la acción impetrada efectivamente ha quedado sin materia, deviniendo abstracta la sentencia, en . . .
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    Habiendo cesado la omisión o el acto en que se fundó el amparo antes de la promoción de la acción, estimo que la acción debe concluir sin costas (Art. 14 Ley Nº 4795). Mi razonamiento parte de la interpretación de la norma que rige la distribución de las costas. En efecto el Art. 14 contempla dos hipótesis, si la Administración no dicta el acto las costas corresponden al Estado y si lo . . .

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 3/14