Texto | La actora inicia Acción de Amparo por Mora de la Administración en contra del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en referencia a la tramitación del Expediente LA 029760-2009 en el cual solicitó “cargo de excepción” y fue presentado el día 30 de octubre de 2009, sin expedirse dicho Ministerio al respecto manteniendo irresuelto su reclamo.
Fundamenta su planteo en que la Administración se ha excedido en los plazos legales para pronunciarse sobre el fondo del asunto, lo que motiva que continúe irresuelta su situación laboral y se le realice la retención de sus haberes.
Presenta informe el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. Relata que la solicitud de cargo de excepción interpuesta por la actora se materializó con fecha 28/01/10, tres meses después de realizada la opción de cargos el día 22/10/09 y en el ciclo lectivo inmediato posterior y que el Expte. E/25444/2010 se encuentra en trámite para resolver.
Conforme surge de autos, la autoridad Administrativa no ha dictado resolución al pedido de “Cargo de Excepción” planteado por la actora.
Si bien en las actuaciones administrativas remitidas por el Ministerio de Educación, que corren por cuerda, consta el Informe D.A.J. Nº418-10, de fecha 09/11/10, firmado por el Asesor Legal de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Legislación, donde se informa que no reúne los requisitos establecidos para que proceda dicha petición, esto es sólo un informe, no una resolución, y por tener tal carácter no ha sido notificado a la actora, no produciendo efecto alguno en su situación irresuelta.
“Cuando el mecanismo decisional se detiene, se configura una demora en el ejercicio de la función -que se trasunta en la falta de exteriorización de la voluntad por medio del acto administrativo- y que palmariamente afecta al administrado.” (Fleksers, Liliana Graciela, “Amparo por Mora”, LL t.1993-C, Pág. 54).-
Por todo ello, corresponde hacer lugar a la Acción de Amparo por Mora de la Administración, ordenando se intime al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a expedirse sobre el planteo de la actora en el plazo de DIEZ DIAS hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos contemplados en el Art.13 de la Ley 4795. Con costas a la demandada que resulta vencida. (Art.14 de la Ley 4795).
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