Texto | La actora deduce acción de amparo en contra de la Municipalidad de Capayán, cuestionando el despido sin causa que se dispuso sin notificación ni sumario administrativo previo en el mes de julio de 2009.
Corresponde precisar, antes de entrar al tratamiento de la cuestión de fondo, si esta acción ha sido deducida en tiempo oportuno.
Dicha cuestión asume especial significación pues se sabe que una acción como la impetrada debe interponerse en un plazo breve de caducidad, por lo que, constituyendo éste un presupuesto de admisibilidad de la acción, se justifica su tratamiento prioritario. Consecuentemente con ello, cabe apuntar que la Ley 4642, Art. 2º, establece que: “La acción de amparo no será admisible cuando: e) la demanda no hubiese sido presentada dentro de los quince días hábiles de la fecha en que el acto fue ejecutado, debió producirse o el afectado tomó conocimiento del mismo”.
Conforme surge de autos, la resolución que ordena la baja de la agente se emite el día 3 de julio de 2009, el día 06/07/09 la autoridad administrativa intenta notificar a la recurrente el acto lesivo, negándose ésta a firmar dicha notificación. Luego, en el mes de noviembre, se presenta ante la comisaría de la localidad de San Martín, con el objeto de exponer las anomalías que observaba y que le impedían cumplir normalmente con sus funciones. Transcurrido todo el mes de diciembre, enero y febrero, recién el día 17 de marzo de 2010 interpone el amparo, esgrimiendo como fundamento el actuar arbitrario del Municipio que procedió a darle de baja, sin respetar ningún procedimiento que le permita ejercer el derecho de defensa y aduciendo, en cuanto a la fecha en que tomó conocimiento del acto lesivo, que con motivo de efectuar la denuncia en la Fiscalía Penal Nº7 por retención indebida de haberes que se anotició de su baja.
De los hechos descriptos surge que, si bien la recurrente no fue formalmente notificada de lo resuelto por la autoridad administrativa el día 03/07/09, las circunstancias narradas en el escrito de inicio de la acción de amparo de que con motivo de la denuncia penal efectuada en el año 2009 se anoticia de su baja, me llevan a pensar que la recurrente tuvo noticias de la resolución que generó el perjuicio en aquella época.
En razón de ello, deviene extemporánea la presentación de esta acción el día 17/03/10, cuando ya había vencido el plazo de quince días hábiles que tenía el administrado para deducir la misma, el que debe computarse- a falta de la notificación personal del acto-, desde la fecha en que la interesada tomó conocimiento del mismo. Siendo ello así, y reconociendo la actora que es con motivo de la denuncia penal en el año 2009 que se anoticia de su baja, aún en la hipótesis que más beneficia a ésta de que ello haya sucedido a fines de 2009, no logra a mi juicio superar este obstáculo formal que debe justificar quien presenta una acción con las características del amparo.
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