CORTE DE JUSTICIA • COLLANTES, Héctor Hugo c. MUNICIPALIDAD DE PACLÍN s/ Acción de Amparo • 14-02-2014

VocesLICENCIA DE CONDUCIR-NEGATIVA DE RENOVACION POR MUNICIPIO-EXIGENCIAS SIN RESPALDO LEGAL-ARBITRARIEDAD- PROCEDENCIA DE LA ACCION AMPARO
TextoPara que proceda la vía de amparo no basta que el acto sea ilegal o arbitrario, es necesario que la ilegalidad o arbitrariedad sean manifiestas, que se advierta sin necesidad de mayor investigación o análisis. En principio, del planteo formulado por el actor y los elementos aportados por él a la causa, no permiten tener una convicción clara, ostensible y total de la ilicitud, en tanto la única prueba presentada en cuanto al cumplimiento de los requisitos para la renovación del documento de conducir es el pago del sellado respectivo. En ese orden no es lo único que la Ordenanza Impositiva de la Municipalidad requiere para conseguir su propósito y no cumplimentadas las exigencias legales razón tiene la autoridad administrativa Municipal de no conceder la renovación. Sin embargo, no se pueden dejar de lado las exigencias por parte del Organismo Municipal de una serie de otros requisitos que no se compadecen con los que la normativa propia requiere, para gestionar la actualización del carnet. Tanto el asunto de la supuesta deuda impositiva con la Municipalidad, la puesta en conocimiento de su actividad comercial en el Concejo Deliberante, y lo inherente a la clase de carnet solicitado con la labor mercantil no constituyen óbices legales que entorpezcan el otorgamiento de la rehabilitación de la licencia para conducir. En efecto estas exhortaciones efectuadas por el Ente Municipal no tienen respaldo legal y aparecen como manifiestamente arbitrarias y antojadizas fundamentar en ellas la negación del carnet solicitado. Si la supuesta deuda existe no es este el mecanismo para su cobro. A su vez, no es incompatible el ejercicio de su cargo como Concejal con la actividad comercial que realiza, pero sobre todo, nada de ello tiene relación con la gestión de renovar un carnet de conducir y menos aún puede ser usado como excusa para su rechazo. Por último en lo que respecta a la clase de carnet que corresponde solicitar, al margen de no parecer que el vehículo esté relacionado con la actividad comercial que ejerce el actor, para exigirle una licencia de conducir profesional, esta desinteligencia en torno a cuál es el que concierne, se soluciona con una simple información, pero no puede constituir un motivo para rechazar la renovación. Ante ello la acción debe proceder, correspondiendo ordenar al Sr. Intendente la Municipal, disponga por donde corresponda que, previo cumplimiento de los requisitos que puntualmente exigen las disposiciones legales expida la renovación del carnet de conductor al actor, ajustándose a lo estrictamente requerido por la normativa legal específica, absteniéndose de compeler el acatamiento de condiciones ajenas al trámite en cuestión. Este párrafo esta en el fallo, pero no me parece que el tema resuelto sea un derecho esencial no lo voy a poner porque es exactamente lo contrario para mi En esa línea de razonamiento la Corte Suprema sostiene que "Siempre que aparezca de manera clara y manifiesta la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos administrativos y judiciales, corresponde que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del amparo "(CSJN-Fallos 241:291; 280:228;306:399).-

Sumarios

  • CORTE DE JUSTICIA • COLLANTES, Héctor Hugo c. MUNICIPALIDAD DE PACLÍN s/ Acción de Amparo • 14-02-2014
    Para que proceda la vía de amparo no basta que el acto sea ilegal o arbitrario, es necesario que la ilegalidad o arbitrariedad sean manifiestas, que se advierta sin necesidad de mayor investigación o análisis. En principio, del planteo formulado por el actor y los elementos aportados por él a la causa, no permiten tener una convicción clara, ostensible y total de la ilicitud, en tanto la única . . .

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Materias

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Normativas

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Sentencia Definitiva N° 2/14