CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
Voces | PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR-TITULAR REGISTRAL-ACCIDENTE DE TRANSITO-DAÑOS Y PERJUICIOS-OMISION DE DENUNCIA DE VENTA- EXIMICION DE RESPONSABILIDAD CIVIL:FORMA-PRUEBA FEHACIENTE DE LA DESPOSESION Y GUARDA DEL BIEN-APLICACIÓN DEL CONCEPTO AL CONCESIONARIO POR LA VENTA DE AUTOMOVIL 0KM:PROCEDENCIA;FUNDAMENTO |
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Texto | El recurrente-empresa concesionaria codemandada- invoca el vicio de arbitrariedad argumentando esencialmente que en la sentencia que lo condena no se tuvo en cuenta que, con anterioridad al accidente ocurrido el día 19/05/96, se había desprendido de la posesión del vehículo 0 km. como consecuencia del contrato de compraventa suscripto, hecho que es reconocido expresamente por todas las partes del litigio. Señala que al caso es aplicable la interpretación que se efectúa del art. 27 del Dec.Ley 6582/58, que permite al propietario –transmitente- que figura como titular registral, eximirse de responsabilidad denunciando la venta al Registro de la Propiedad del Automotor, o bien, en defecto de dicho trámite administrativo, se le permite demostrar fehacientemente en juicio que se ha desprendido de la guarda del automotor con anterioridad al siniestro, ello en base al sistema de presunciones establecidas en el art. 1113 del Código Civil. En mi opinión, es perfectamente trasladable la regla conceptual sentada al caso traído a resolver, pues no veo ningún impedimento para que el concesionario respecto del cual no existe obligación de inscribir a su nombre el vehículo 0 km. que comercializa, por lo que no figura como titular registral, pueda demostrar, como lo ha hecho en este proceso, que se ha desprendido absolutamente de la posesión y guarda de la cosa con la venta celebrada el día 27/11/95 y que, como consecuencia de ello, se ve impedida de controlar la cosa de la que no se sirve ni tiene a su cuidado. Entiendo que si se le permite al propietario que figura como titular registral que ha omitido hacer la denuncia de venta eximirse de responsabilidad, demostrando de modo fehaciente que se ha desprendido de la guarda del móvil con anterioridad al siniestro, con mayor razón ha de permitirse al concesionario que no figura como titular registral, y que no ha omitido el cumplimiento de ninguna manda legal, demostrar fehacientemente, como sucedió en autos, que con anterioridad al siniestro se ha desprendido de la posesión del vehículo causante del daño. No puede estar en mejores condiciones el propietario –transmitente- del automotor que ha omitido hacer la denuncia de venta –obligación impuesta por la ley-, que aquel que no tiene ninguna obligación sobre sus espaldas En síntesis, el hecho puntual del desprendimiento de la guarda como consecuencia de haberse celebrado el contrato de compraventa, se encuentra expresamente reconocido por todas las partes de este litigio, y acabadamente probado a lo largo de este proceso. Del voto del Dr. Cáceres, por la mayoría |
Sumarios
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De modo preliminar, corresponde señalar que si bien el recurso de casación debe contener requisitos de forma que son revisados por este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el art. 292 del C.P.C. antes de resolver sobre la cuestión de fondo, ello no significa que esté libre de toda otra consideración que surja de las constancias de la causa. Con ello quiero introducir la cuestión advertida . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
El recurso de casación debe contener requisitos de forma que, como lo expresa el colega preopinante, son por todos conocidos y a su vez también deben respetar el acatamiento de otras prescripciones legales básicas para su viabilidad. Todos estos presupuestos, que este Tribunal verifica a simple vista su cumplimiento cuando la causa llega a estos estrados, son revisados nuevamente . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
Adhiero a la relación de causa formulada en el voto que en el orden me precede, pero me aparto de la solución propiciada en el mismo, por los motivos y con el alcance que paso a exponer. Del contralor efectuado en la presente causa, se observa que, en la ocasión de apelar el actor, la codemandada, ahora recurrente, presento extemporáneamente la contestación del traslado de los agravios, motivo . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
Adhiero a la solución propiciada por el Sr. Ministro del primer voto Dr. Cáceres, tanto en relación a la controversia sustantiva que se debate en autos, cuanto a la admisibilidad del recurso de casación que permitió su apertura y en definitiva su procedencia, considerando necesario hacer alguna reflexión en orden a la cuestión apuntada de la admisibilidad del recurso, que es, precisamente, . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
La cuestión de fondo traída a resolver se circunscribe a determinar la responsabilidad que cabe atribuir a la concesionaria que ha vendido un auto 0 km., que no se ha inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Sin duda la determinación de tal cuestión dependerá en un primer análisis de la posición que sobre la materia se adopte, pues de un lado están quienes postulan . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
Se afirma que: “Las solicitudes tipo adquiridas por los concesionarios oficiales solo podrán utilizarse válidamente para peticionar la inscripción inicial de automotores comercializados por ella. A ese efecto el concesionario entregará al adquirente la solicitud tipo junto con el certificado de fábrica…, para que se tramite la inscripción inicial en el Registro”.( Moisset de Espanés, Luis, . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
A raíz de la muerte de la hija ocurrida el día 19/05/96 en un accidente de tránsito protagonizado por un automóvil 0 km. sin patentar, los padres de la víctima inician demanda por daños y perjuicios en contra de los compradores y la vendedora- S. A Concesionaria Oficial de Ford Motor Argentina en Catamarca- quien opuso excepción de falta de legitimación pasiva. En primera instancia se hace . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
El recurrente-empresa concesionaria codemandada- invoca el vicio de arbitrariedad argumentando esencialmente que en la sentencia que lo condena no se tuvo en cuenta que, con anterioridad al accidente ocurrido el día 19/05/96, se había desprendido de la posesión del vehículo 0 km. como consecuencia del contrato de compraventa suscripto, hecho que es reconocido expresamente por todas las partes del . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
Por último cuestiona el recurrente-concesionaria- la valoración que se hace en la sentencia respecto de la autorización de manejo que le extiende el día 18/04/96 a favor del comprador, la que se otorga al solo efecto de demostrar la legítima procedencia del vehículo, hasta tanto se realice el patentamiento de la unidad. Afirma, en tal sentido, que de la misma no puede desprenderse la conservación . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
La venta del automóvil 0 km. al público genera obligaciones para ambas partes contratantes. Desde que hay adquirente, se abre un “período de inscripción”, siendo el comprador el que debe peticionar la inscripción inicial; entonces cabe interrogarse ¿no parece excesivo cargar sobre las espaldas de la concesionaria las consecuencias dañosas de un accidente del que ha sido totalmente ajena?. . . .
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