CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010

VocesCOMPRAVENTA DE AUTOMOTOR 0 KM-PROPIEDAD DEL BIEN ANTES DE LA INSCRIPCION REGISTRAL-ENTREGA DEL BIEN AL COMPRADOR COMO HECHO NO CONTROVERTIDO-RECONOCIMIENTO DEL COMPRADOR DE LA PROPIEDAD DEL BIEN-OBLIGACION DE REGISTRAR DEL PRIMER ADQUIRIENTE- ACCIDENTE DE TRANSITO-RESPONSABILIDAD CIVIL DEL CONCESIONARIO:IMPROCEDENCIA-NI DUEÑO NI GUARDIAN DE LA COSA-INAPLICABILIDAD DEL PRECEDENTE CITADO POR EL ADQUEM-
TextoA raíz de la muerte de la hija ocurrida el día 19/05/96 en un accidente de tránsito protagonizado por un automóvil 0 km. sin patentar, los padres de la víctima inician demanda por daños y perjuicios en contra de los compradores y la vendedora- S. A Concesionaria Oficial de Ford Motor Argentina en Catamarca- quien opuso excepción de falta de legitimación pasiva. En primera instancia se hace lugar a la demanda, condenando a los compradores y admitiendo la defensa de la concesionaria. Recurrido el fallo por ambas partes, la Alzada rechaza la apelación de los demandados, y admitiendo parcialmente la apelación de la actora, extiende la responsabilidad a la concesionaria, la que debe responder en forma conjunta a los condenados a título de deudores concurrentes, indistintos y paralelos. Para así decidir el Tribunal entiende que, hasta tanto se inscriba el automóvil 0 km. en el RNPA, el propietario del mismo sigue siendo el fabricante, importador o concesionario, por lo que resulta responsable civilmente por el hecho dañoso ocurrido antes de ello. Contra esta sentencia, la concesionaria deduce el presente recurso de casación El principio de la realidad me lleva a considerar la situación de este eventual responsable frente al hecho dañoso, y de los presupuestos que necesariamente deben darse para que haya responsabilidad civil, ya que en el caso, no se pueden negar las consecuencias jurídicas que tuvo la desvinculación de la guarda del vehículo conforme art. 1113 del Código Civil. La particularidad del caso está dada por la ausencia de un titular registral, pues ya se afirmó que el vehículo 0 Km. que las concesionarias comercializan no se inscriben en el RNPA sino hasta después de operada la venta al primer usuario, quien está a cargo de la obligación de la inscripción inicial; entonces siendo ello así ¿no resulta injusto responsabilizar de las consecuencias dañosas del siniestro a la concesionaria que no figura como titular registral, y que tampoco tiene el uso, el cuidado, la guarda, la dirección y en definitiva todo lo que hace a la disposición de la cosa?. La existencia del contrato de compraventa celebrado ha sido reconocida por todas las partes de este litigio, la entrega y recepción del automóvil 0km ocurrida ese mismo día, así como la puesta a disposición de la compradora de la documentación necesaria para la inscripción se encuentra plenamente acreditada –obsérvese el formulario de responsabilidad civil y penal suscripto por la adquirente el mismo día 27/11/95 donde toma posesión del automotor-. Asimismo de las declaraciones testimoniales que obran surge de manera concordante la mecánica de la operación de venta y el trámite subsiguiente ante el registro. Interesa destacar sobre este punto que, en varias oportunidades de este proceso, las partes han aceptado de modo expreso que la codemandada ha adquirido la propiedad del automóvil - al absolver posiciones reconoce la compra del móvil el día 27/11/95-. Estos elementos de la causa asumen especial relevancia sobre todo cuando se compara el caso traído a resolver con aquel en el que el Tribunal A-Quem apoyara su decisión, pues si bien la mecánica del hecho trágico y los sucesos posteriores pueden tener cierta similitud, los hechos de la causa no son totalmente coincidentes. En efecto, lo que a mi juicio marca la diferencia y termina sellando la suerte de este recurso es la calidad de propietarios de la cosa causante del daño en que comparecieron los co-demandados en este caso, de ahí su responsabilidad directa por los daños provocados. En aquel precedente citado, los co-demandados -padres del menor que causó el accidente con el vehículo no inscripto- opusieron la excepción de falta de legitimación pasiva en razón de no ser los dueños del móvil, al no encontrarse inscripto a su nombre, ni ser guardianes de la cosa. Del voto del Dr. Cáceres, por la mayoría

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 04/10