CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010

VocesVENTA DE AUTOMOVIL O KM-FALTA DE INSCRIPCION EN EL RNPA-PROPIEDAD DEL BIEN ANTES DE LA REGISTRACION-POSICIONES DOCTRINARIAS-VACÍO LEGAL EN EL REGIMEN REGISTRAL DEL AUTOMOTOR-INSCRIPCION INCIAL EN EL REGISTRO-OBLIGACION A CARGO DEL PRIMER ADQUIRIENTE-LA COSTUMBRE COMO FUENTE DEL DERECHO- RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO POR LA FALTA DE INSCRIPCION REGISTRAL:IMPROCEDENCIA-FUNDAMENTO-INEXISTENCIA DE OBLIGACION LEGAL A CARGO DEL CONCESIONARIO-ENTREGA DE LA DOCUMENTACION AL ADQUIRENTE
TextoLa cuestión de fondo traída a resolver se circunscribe a determinar la responsabilidad que cabe atribuir a la concesionaria que ha vendido un auto 0 km., que no se ha inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Sin duda la determinación de tal cuestión dependerá en un primer análisis de la posición que sobre la materia se adopte, pues de un lado están quienes postulan que la propiedad del vehículo sigue siendo del fabricante, importador o concesionario, a pesar de que este vehículo no figura inscripto a su nombre-como resolvió el fallo impugnado para extender la responsabilidad civil al concesionario-, y del otro lado están quienes señalan al verdadero poseedor de la cosa como su auténtico propietario. La temática propuesta importa un vacío legal que presenta el sistema registral del automotor, pues no se trata de la anotación de la transferencia del dominio respecto de la cual sí opera la mutación registral, sino por el contrario, se trata de la venta de un auto 0 km. respecto del cual nada se dice sobre el trámite a cumplir ni sobre la persona obligada, entendiendo la doctrina especializada que es a cargo del primer usuario –adquirente- realizar la inscripción inicial en el registro incorporándolo así al parque automotor y al régimen especial de propiedad previsto por el decreto ley 6582/58. (Moisset de Espanés, Luis, “Automotores y Motovehículos Dominio”, pág 42/43). Siendo ello así, una primera conclusión me lleva a no responsabilizar a la concesionaria por el incumplimiento de los trámites necesarios para lograr la matriculación del vehículo, pues la falta de un texto expreso obsta cualquier interpretación que se pudiera hacer en tal sentido, a lo que es dable agregar, como bien sostiene el autor citado, evocando las costumbres como fuente del derecho, que los hechos de la vida cotidiana son suficientes para ver que la primera inscripción, que incorpora al vehículo al parque automotor y lo hace pasar de la categoría de cosa mueble común a la de cosa registrable, se realiza por el primer usuario. (autor y obra citada pag…,). Puede extraerse como primera conclusión el obrar irreprochable de la recurrente, quien no omitió el cumplimiento de ningún trámite administrativo; limitó su accionar a celebrar un contrato de compra venta y como consecuencia, entregó el automóvil 0 km. vendido conjuntamente con la documentación necesaria para que el adquirente, conforme a la interpretación asignada, efectúe la correspondiente matriculación en el registro. Encuentro por ello que el razonamiento desarrollado en la sentencia atacada, extendiendo la condena a la concesionaria, por entender que hasta tanto se inscriba el automóvil 0km. en el RNPA, el propietario sigue siendo el fabricante, importador o concesionario, y como consecuencia, es civilmente responsable por el hecho dañoso ocurrido antes de ello, además de no apoyarse en el sistema legal vigente, no resulta una derivación razonada de los hechos probados, pues desconoce la realidad objetiva que condiciona nuestra labor. Del voto del Dr. Cáceres, por la mayoría

Sumarios

Votos

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Materias

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Normativas

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Sentencia Casación N° 04/10