CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
Voces | RECURSO DE CASACION-REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD-FALTA DE CONTESTACION DE RESOLUCIONES DICTADAS PREVIA VISTA O TRASLADO- INAPLICABILIDAD DE LA NORMA QUE ESTABLECE SU INAPELABILIDAD:-FUNDAMENTO-REFORMA DEL CPCC-REMISION DEL PROYECTO DE LEY POR LA CORTE DE JUSTICIA-CAMBIO DE CRITERIO SOBRE LA RESTRICCION RECURSIVA-LEY VIGENTE-CRITERIO INTERPRETATIVO CONSOLIDADO AL MOMENTO DE DICTAR SENTENCIA |
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Texto | Adhiero a la solución propiciada por el Sr. Ministro del primer voto Dr. Cáceres, tanto en relación a la controversia sustantiva que se debate en autos, cuanto a la admisibilidad del recurso de casación que permitió su apertura y en definitiva su procedencia, considerando necesario hacer alguna reflexión en orden a la cuestión apuntada de la admisibilidad del recurso, que es, precisamente, la que ha generado posiciones divergentes entre mis colegas Ministros, y que ahora me imponen zanjar la cuestión a fin de constituir mayoría. Si bien esta Corte de Justicia, en algún momento, al interpretar la última parte del Art. 150 del C.P.C.C antes de su reforma, había asumido una tesis restrictiva que sancionaba con la imposibilidad de apelar a la parte que no hubiera contestado el traslado conferido previo a (antes de) resolver, fue el mismo Tribunal el que, en ejercicio de sus atribuciones colegislativas y de iniciativa parlamentaria, ordenó en primer término la creación de una Comisión de Reforma del Código Procesal Civil y Comercial que oportunamente presidí; luego aprobó las modificaciones propuestas por la mencionada Comisión, entre las que se incluía, por cierto, la modificación del Art. 150 y por último remitió como propio dicho proyecto a las Cámaras Legislativas que lo sancionaron, y que, previa promulgación, se transformaría en la ley Provincial Nº 5213. Este conjunto de evaluaciones y meditadas decisiones por parte de este Alto Tribunal, no sólo implicaron la puesta en marcha de complejos mecanismos institucionales, sino que también y en términos estrictamente doctrinarios, implicaban un cambio de criterio en orden a la restricción recursiva del Art. 150 específicamente; pudiendo agregarse que hasta tal punto resultaba trascendente el cambio de criterio de esta Corte, que la misma optó por plasmarlo, antes que por vía jurisprudencial, por la modificación de la norma misma en sede legislativa, reconociendo implícitamente a la ley en esta actitud como fuente primigenia del derecho. Es por todo ello que, aunque la causa que se ventila se inició con anterioridad a la reforma, no puede hacerse caso omiso del cambio de criterio interpretativo ya consolidado en norma vigente al momento de dictar sentencia, actividad jurisdiccional impulsada por la interposición del recurso de casación que se ventila y que precisamente ahora llega a conocimiento de éste Alto Tribunal, que ha variado su interpretación no por motivos coyunturales, sino luego de un análisis a conciencia de las criticas doctrinarias y jurisprudenciales que había merecido desde hace largo tiempo el texto derogado, al poner en cuestión la preeminencia jerárquica y conceptual de las garantías del Art. 18 de la Constitución Nacional y el acceso a la jurisdicción, frente a una norma de carácter esencialmente procesal. Resulta razonable la interpretación normativa realizada en el primer voto de la presente causa, por lo que corresponde, como ya lo adelantara, hacer lugar al recurso intentado. Del voto de la Dra. Sesto de Leiva, según su fundamento, por la mayoría |
Sumarios
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De modo preliminar, corresponde señalar que si bien el recurso de casación debe contener requisitos de forma que son revisados por este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el art. 292 del C.P.C. antes de resolver sobre la cuestión de fondo, ello no significa que esté libre de toda otra consideración que surja de las constancias de la causa. Con ello quiero introducir la cuestión advertida . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
El recurso de casación debe contener requisitos de forma que, como lo expresa el colega preopinante, son por todos conocidos y a su vez también deben respetar el acatamiento de otras prescripciones legales básicas para su viabilidad. Todos estos presupuestos, que este Tribunal verifica a simple vista su cumplimiento cuando la causa llega a estos estrados, son revisados nuevamente . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
Adhiero a la relación de causa formulada en el voto que en el orden me precede, pero me aparto de la solución propiciada en el mismo, por los motivos y con el alcance que paso a exponer. Del contralor efectuado en la presente causa, se observa que, en la ocasión de apelar el actor, la codemandada, ahora recurrente, presento extemporáneamente la contestación del traslado de los agravios, motivo . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
Adhiero a la solución propiciada por el Sr. Ministro del primer voto Dr. Cáceres, tanto en relación a la controversia sustantiva que se debate en autos, cuanto a la admisibilidad del recurso de casación que permitió su apertura y en definitiva su procedencia, considerando necesario hacer alguna reflexión en orden a la cuestión apuntada de la admisibilidad del recurso, que es, precisamente, . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
La cuestión de fondo traída a resolver se circunscribe a determinar la responsabilidad que cabe atribuir a la concesionaria que ha vendido un auto 0 km., que no se ha inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Sin duda la determinación de tal cuestión dependerá en un primer análisis de la posición que sobre la materia se adopte, pues de un lado están quienes postulan . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
Se afirma que: “Las solicitudes tipo adquiridas por los concesionarios oficiales solo podrán utilizarse válidamente para peticionar la inscripción inicial de automotores comercializados por ella. A ese efecto el concesionario entregará al adquirente la solicitud tipo junto con el certificado de fábrica…, para que se tramite la inscripción inicial en el Registro”.( Moisset de Espanés, Luis, . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
A raíz de la muerte de la hija ocurrida el día 19/05/96 en un accidente de tránsito protagonizado por un automóvil 0 km. sin patentar, los padres de la víctima inician demanda por daños y perjuicios en contra de los compradores y la vendedora- S. A Concesionaria Oficial de Ford Motor Argentina en Catamarca- quien opuso excepción de falta de legitimación pasiva. En primera instancia se hace . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
El recurrente-empresa concesionaria codemandada- invoca el vicio de arbitrariedad argumentando esencialmente que en la sentencia que lo condena no se tuvo en cuenta que, con anterioridad al accidente ocurrido el día 19/05/96, se había desprendido de la posesión del vehículo 0 km. como consecuencia del contrato de compraventa suscripto, hecho que es reconocido expresamente por todas las partes del . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
Por último cuestiona el recurrente-concesionaria- la valoración que se hace en la sentencia respecto de la autorización de manejo que le extiende el día 18/04/96 a favor del comprador, la que se otorga al solo efecto de demostrar la legítima procedencia del vehículo, hasta tanto se realice el patentamiento de la unidad. Afirma, en tal sentido, que de la misma no puede desprenderse la conservación . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
La venta del automóvil 0 km. al público genera obligaciones para ambas partes contratantes. Desde que hay adquirente, se abre un “período de inscripción”, siendo el comprador el que debe peticionar la inscripción inicial; entonces cabe interrogarse ¿no parece excesivo cargar sobre las espaldas de la concesionaria las consecuencias dañosas de un accidente del que ha sido totalmente ajena?. . . .
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