CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
Voces | RESOLUCION DICTADA PREVIA VISTA O TRASLADO-CONTESTACION EXTEMPORANEA DE LOS AGRAVIOS:EFECTOS-INAPELABILIDAD- REFORMA AL CPCC:INAPLICABILIDAD-RECURSO DE CASACION:INADMISIBILIDAD-DOCTRINA LEGAL DE LA CORTE DE JUSTICIA-APARTAMIENTO DE OFICIO:IMPROCEDENCIA |
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Texto | Adhiero a la relación de causa formulada en el voto que en el orden me precede, pero me aparto de la solución propiciada en el mismo, por los motivos y con el alcance que paso a exponer. Del contralor efectuado en la presente causa, se observa que, en la ocasión de apelar el actor, la codemandada, ahora recurrente, presento extemporáneamente la contestación del traslado de los agravios, motivo por el cual la Alzada ordena la devolución del escrito. Me permito resaltar que la circunstancia ocurrida siempre que fue advertida por el Tribunal; en otras causas, dio lugar a la declaración de inadmisibilidad del recurso en virtud del art. 150 del C.P.C. vigente para este proceso y, no obstante que al reformarse el Código -febrero de 2008-, dicha norma fue modificada, la situación planteada queda atrapada en su texto original en virtud de lo dispuesto por Art. 812 del C.P.C. reformado. Y éste es el punto en el que disiento con el colega preopinante, pues, a mi parecer, no encuentro razón para apartarme de este criterio aplicado a causas anteriores ante idéntica situación. Ello es así dado que, en todas las ocasiones en que el supuesto fue divisado, este Tribunal con la actual y también con anteriores integraciones se pronunció por la inadmisibilidad del recurso de casación, en las que no funcionó como atenuante la contestación a destiempo, y si bien el fundamento de aplicación de la norma reside en la falta de interés de la parte, no estimo que, en la especie, el particular se entienda subsanado por el hecho de contestar agravios en la apelación interpuesta por la codemandada o que expresó agravios al configurarse un litis consorcio pasivo facultativo. Vale puntualizar que el texto del art. 150 del C.P.C. aplicable al caso, -dada la fecha de la reforma -29/02/08-, es el anterior a la misma, a tenor de lo dispuesto por el art. 812 del C.P.C. reformado, y no fue cuestionada por el interesado su vigencia, ni la interpretación de su contenido, el que a su vez y a través de los reiterados pronunciamientos fue perfilando la doctrina de este Tribunal al respecto. Entonces, más allá de la interpretación que le asignan a la cita otros Tribunales en cuyas legislaciones el dispositivo legal sigue vigente, no me parece que sea una razón para que este Cuerpo, de oficio, proceda a cambiar su criterio. Si este dispositivo legal ha sido y es estrictamente aplicado sin excepción a todas las causas tramitadas con anterioridad a la modificación de la ley de rito, como lo marca el art. 812 del C.P.C., no advierto que exista motivo convincente que, ante igual situación, justifique seriamente tener una contemplación diferente con la ahora en tratamiento. Por todo ello, las constancias expresas en la causa y conforme a jurisprudencia sentada por este Tribunal en diversos casos en los que se pronunció en igual sentido (Autos Corte Nº 59/06, Autos Corte Nº 04/07, Autos Corte Nº 23/08, Autos Corte Nº 38/08, Autos Corte Nº 58/08, Autos Corte Nº 05/09 - entre otros), considero que el recurso debe ser declarado inadmisible -Art.150 del C.P.C. in fine- y en este sentido doy mi voto. Como consecuencia de lo expresado, estimo que no corresponde continuar examinando la impugnación, menos aún introducirme en la cuestión de fondo, razón por la cual me reservo mi opinión al respecto. Del voto del Dr. Cippitelli en disidencia |
Sumarios
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De modo preliminar, corresponde señalar que si bien el recurso de casación debe contener requisitos de forma que son revisados por este Tribunal en virtud de lo dispuesto por el art. 292 del C.P.C. antes de resolver sobre la cuestión de fondo, ello no significa que esté libre de toda otra consideración que surja de las constancias de la causa. Con ello quiero introducir la cuestión advertida . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
El recurso de casación debe contener requisitos de forma que, como lo expresa el colega preopinante, son por todos conocidos y a su vez también deben respetar el acatamiento de otras prescripciones legales básicas para su viabilidad. Todos estos presupuestos, que este Tribunal verifica a simple vista su cumplimiento cuando la causa llega a estos estrados, son revisados nuevamente . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
Adhiero a la relación de causa formulada en el voto que en el orden me precede, pero me aparto de la solución propiciada en el mismo, por los motivos y con el alcance que paso a exponer. Del contralor efectuado en la presente causa, se observa que, en la ocasión de apelar el actor, la codemandada, ahora recurrente, presento extemporáneamente la contestación del traslado de los agravios, motivo . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
Adhiero a la solución propiciada por el Sr. Ministro del primer voto Dr. Cáceres, tanto en relación a la controversia sustantiva que se debate en autos, cuanto a la admisibilidad del recurso de casación que permitió su apertura y en definitiva su procedencia, considerando necesario hacer alguna reflexión en orden a la cuestión apuntada de la admisibilidad del recurso, que es, precisamente, . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
La cuestión de fondo traída a resolver se circunscribe a determinar la responsabilidad que cabe atribuir a la concesionaria que ha vendido un auto 0 km., que no se ha inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. Sin duda la determinación de tal cuestión dependerá en un primer análisis de la posición que sobre la materia se adopte, pues de un lado están quienes postulan . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
Se afirma que: “Las solicitudes tipo adquiridas por los concesionarios oficiales solo podrán utilizarse válidamente para peticionar la inscripción inicial de automotores comercializados por ella. A ese efecto el concesionario entregará al adquirente la solicitud tipo junto con el certificado de fábrica…, para que se tramite la inscripción inicial en el Registro”.( Moisset de Espanés, Luis, . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
A raíz de la muerte de la hija ocurrida el día 19/05/96 en un accidente de tránsito protagonizado por un automóvil 0 km. sin patentar, los padres de la víctima inician demanda por daños y perjuicios en contra de los compradores y la vendedora- S. A Concesionaria Oficial de Ford Motor Argentina en Catamarca- quien opuso excepción de falta de legitimación pasiva. En primera instancia se hace . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
El recurrente-empresa concesionaria codemandada- invoca el vicio de arbitrariedad argumentando esencialmente que en la sentencia que lo condena no se tuvo en cuenta que, con anterioridad al accidente ocurrido el día 19/05/96, se había desprendido de la posesión del vehículo 0 km. como consecuencia del contrato de compraventa suscripto, hecho que es reconocido expresamente por todas las partes del . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
Por último cuestiona el recurrente-concesionaria- la valoración que se hace en la sentencia respecto de la autorización de manejo que le extiende el día 18/04/96 a favor del comprador, la que se otorga al solo efecto de demostrar la legítima procedencia del vehículo, hasta tanto se realice el patentamiento de la unidad. Afirma, en tal sentido, que de la misma no puede desprenderse la conservación . . . - CORTE DE JUSTICIA • ZUNINO, Jorge F. y O. c. BARROS, Jorge Luís del V. y O. s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACIÓN • 04-05-2010
La venta del automóvil 0 km. al público genera obligaciones para ambas partes contratantes. Desde que hay adquirente, se abre un “período de inscripción”, siendo el comprador el que debe peticionar la inscripción inicial; entonces cabe interrogarse ¿no parece excesivo cargar sobre las espaldas de la concesionaria las consecuencias dañosas de un accidente del que ha sido totalmente ajena?. . . .
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